Nº 006-15
Exp. 6640
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DONALDO SEGUNDO SANZ SANZ y KARINA GONZALEZ ACURERO
ABOGADAS ASISTENTES: PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.510.-.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Diciembre del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-691-2014; presentada por los ciudadanos DONALDO SEGUNDO SANZ SANZ y KARINA GONZALEZ ACURERO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 18.341.983 y V- 19.118.593 respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio Pedro Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32510, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Dos de Junio de dos mil seis (02/06/2006); contrajimos matrimonio civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…..Omissis..….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Unión, Casa S/N, Ambrosio, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Cinco de Noviembre del dos mil siete (05/11/2007, situación que persiste hasta la fecha)...Omissis..…Hacemos constar que no procreamos hijos. Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar…. (Omissis)”.
En fecha 03 de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 04 de Diciembre de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 05 de Diciembre de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Diciembre de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 08 de Diciembre del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: DONALDO SEGUNDO SANZ SANZ y KARINA GONZALEZ ACURERO manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DONALDO SEGUNDO SANZ SANZ y KARINA GONZALEZ ACURERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dos de Junio de Dos Mil seis (02-06-2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. SILVIA VELASQUEZ).
En la misma fecha siendo la(s) nueve de la mañana (09:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 006-15.-