Nº Exp. 6596-15
Sentencia N° 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha treinta (30) de enero de 2015, se le dio entrada, y ordenó formar expediente y numerar demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la ciudadana ANTONIA RAMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.838.398, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.869, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio; en contra de la ciudadana ELIANA CAROLINA MEDINA FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-16.170.770; para luego resolver lo conducente por auto separado.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que la accionante indicó como domicilio procesal de la demandada el Consejo de Ciruma del Municipio Miranda del Estado Zulia
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado la ciudadana ANTONIA RAMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.838.398, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.869, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio; en contra de la ciudadana ELIANA CAROLINA MEDINA FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-16.170.770. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil quince. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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