Exp. N° 6489-14
Sentencia Nº 09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MAGALIS BEATRIZ CASTELLANO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.512, y domiciliada en la Carretera “H”, Sector Delicias Viejas, al lado de la Agencia de Viajes VUELOS VENEZOLANOS WORLD TOUR, C.A. diagonal al Ministerio Público, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada NICBRIELA MARCANO ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° V-10.080.810, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.895, en contra de la ciudadana MERLÍN VILLALOBOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.472.424, domiciliada en el Sector Las Cabillas, Calle Churuguara, N° 122, diagonal al Supermercado Tamara Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Con fecha 27 de Enero de 2015, mediante escrito presentado y el cual corre inserto en actas al folio ciento dos (102) las partes celebraron convenimiento mediante el cual la ciudadana MERLÍN VILLALOBOS LÓPEZ asistida por la Abogada ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.728, se comprometió a desocupar el inmueble objeto de la demanda y hacer entrega del mismo a la propietaria del inmueble en el lapso de seis (06) meses, contados a partir del primero de enero del año 201, improrrogables, e igualmente se comprometió a entregar dicho inmueble desocupado de personas y cosas y en las mismas condiciones que le fue entregado con excepción de los gabinetes de madera, ya que nunca fueron instalados por la arrendadora y propietaria de dicho inmueble. Asimismo, la ciudadana MERLÍN VILLALOBOS LÓPEZ, se comprometió a no intentar ninguna clase de acciones o demandas que le corresponden según lo establecido en la Ley venezolana, ya sean, civiles, penales y administrativas en contra de la ciudadana MAGALIS BEATRIZ CASTELLANO DE PIRELA. Siendo aceptados por la ciudadana MAGALIS BEATRIZ CASTELLANO DE PIRELA, asistida por los Abogados CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO y ÁNGELO MIGUEL CHÁVEZ JOA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 34.558 y 176.552 respectivamente, y convino en exonerar del pago de todos y cada uno de los cánones de arrendamientos causados vencidos y no teniendo más nada que reclamar ni por ese ni por ningún otro concepto a la ciudadana MERLÍN VILLALOBOS, la ciudadana MAGALIS BEATRIZ CASTELLANO DE PIRELA declaró que renuncia a todas las acciones civiles, administrativas y penales que pudiera tener lugar derivadas del contrato de arrendamiento que consta en actas; asi como también, se comprometió a no acechar, perseguir, molestar, ni perturbar ni emitir juicios descalificativos y difamadores en forma personal, ni mediante familiares en contra de la arrendataria y en contra de su hijo y se comprometió a no volver a violar los derechos de la ciudadana MERLÍN VILLALOBOS como persona y arrendataria. Ambas partes solicitaron a este Tribunal homologue el convenimiento, darle el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones convenidas por la parte demandada.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del Convenimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del Convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del escrito en el cual las partes celebraron Convenimiento y por cuanto consta que las mismas tienen facultades para convenir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO intentada por la ciudadana MAGALIS BEATRIZ CASTELLANO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.512, y domiciliada en la Carretera “H”, Sector Delicias Viejas, al lado de la Agencia de Viajes VUELOS VENEZOLANOS WORLD TOUR, C.A. diagonal al Ministerio Público, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada NICBRIELA MARCANO ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° V-10.080.810, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.895, en contra de la ciudadana MERLÍN VILLALOBOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.472.424, domiciliada en el Sector Las Cabillas, Calle Churuguara, N° 122, diagonal al Supermercado Tamara Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. No se archive el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones convenidas por la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
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