Solicitud Nº S- 7920
Sentencia: Nº 05 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ MORALES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.326.334, domiciliada en la Urbanización Las Lomas, Av. 76 con Calle 80, N° 80A-31, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MAYBELLINE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.020, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.023, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos JOSÉ JAVIER FRANCO ORTIZ, RITA JANETH FRANCO ORTIZ, REINALDO DE JESÚS FRANCO ORTIZ, HEIDY CRISTINA FRANCO MORALES, CARLOS LUIS FRANCO MORALES, GABRIEL RAFAEL FRANCO MORALES, DANIEL ERNESTO FRANCO MORALES y YENNY CAROLINA FRANCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.290.259, V-12.870.748, V-12.870.747, V-13.741.510, V-14.501.449, V-15.939.248, V-19.394.316 y V-25.488.737 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO RAFAEL FRANCO ÁVILA; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.649.256. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante Reinaldo Rafael Franco Ávila; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos María Chiquinquirá Morales Oliveros y Reinaldo Rafael Franco Ávila; 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del de-cujus; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Interina Primera de Ciudad Ojeda y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARÍA CHIQUINQUIRÁ MORALES OLIVEROS, JOSÉ JAVIER FRANCO ORTIZ, RITA JANETH FRANCO ORTIZ, REINALDO DE JESÚS FRANCO ORTIZ, HEIDY CRISTINA FRANCO MORALES, CARLOS LUIS FRANCO MORALES, GABRIEL RAFAEL FRANCO MORALES, DANIEL ERNESTO FRANCO MORALES y YENNY CAROLINA FRANCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.334, V-11.290.259, V-12.870.748, V-12.870.747, V-13.741.510, V-14.501.449, V-15.939.248, V-19.394.316 y V-25.488.737, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus REINALDO RAFAEL FRANCO ÁVILA; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.649.256, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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