REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
204° y 155°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS FERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.890.442, domiciliado en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIESKA BOADA Y ALI VILORIA VILORIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.600 y 23.840 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JENS BALDUAN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.006, con domicilio en la calle Fermín, Edificio La Torre, apartamento N° 104, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 440-14 de fecha 05-12-2014 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, remite a este Juzgado Superior constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, el expediente N° 1.443-14, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ALI VILORIA VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 20-11-2014 por el referido Tribunal.
Las actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior en fecha 10-12-2014 y por auto dictado el 12-12-2014 (f. 141) se le dio entrada al asunto y se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la advertencia que en la misma oportunidad se dictaría la sentencia definitiva.
El 17 de diciembre de 2014 (f. 142 al 145), tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada en el presente juicio. Asimismo, previa exposición de la parte apelante, esta Alzada procedió en la hora fijada a dictar el dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Juzgado Superior proceda a dictar el texto íntegro del fallo respectivo, procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III. TRÁMITE DE INSTANCIA
LA DEMANDA
Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO interpuesta en fecha 31-03-2014 por el abogado ALI VILORIA VILORIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS FERNÁNDEZ BELLO, contra el ciudadano JENS BALDUAN, y previa distribución correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos todos los trámites referidos a la citación de la parte demandada, el tribunal de la causa dictó auto en fecha 12-11-2014 (f. 132 al 135) mediante el cual fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación contemplada en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
IV.- LA DECISIÓN APELADA
El 20 de noviembre de 2014 siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para la celebración de la audiencia de mediación, se declaró desistido el procedimiento en los términos que siguen:
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2.014) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia de mediación entre las partes, tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio que por DESALOJO, presentó el abogado ALI VILORIA VILORIA (...) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FERNÁNDEZ BELLO (...) contra el ciudadano JENS BALDUAN (...) se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron ni la parte actora, ni por sí o por medio de de apoderado judicial alguno, como tampoco lo hizo la parte demandada ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que establece lo siguiente: Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento por tanto terminado el proceso, dado que el demandante LUIS FERNÁNDEZ BELLO, no compareció a la audiencia ni por si o por medio de su apoderado judicial ALI VILORIA VILORIA, téngase la presente acta como sentencia con los efectos indicados en el norma legal mencionada. Es todo (...)
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014 (f. 137) el abogado ALI VILORIA VILORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia anteriormente transcrita.
En fecha 5 de diciembre de 2014 (f. 138), mediante auto el tribunal de la causa oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido, y ordena la remisión del expediente a esta alzada.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los fundamentos de la apelación fueron expuestos por el apoderado judicial de la parte actora en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública acordada por esta alzada de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, celebrada en fecha 19-11-2014 (f. 100 al 103) donde expuso:
“Concurro a esta audiencia con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y solicitar al mismo tiempo declare con lugar la apelación interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por motivos expresados en la decisión de este Tribunal, es cierto que me fue imposible asistir a la audiencia de mediación ordenada por ese Tribunal por razones de fuerza mayor habida consideración de que el día 20-11-2014 tuve un accidente casero que me impidió asistir a la misma y ser llevado por mi esposa al odontólogo para que me viera de urgencia lo cual hice, como prueba de este accidente casero consigno certificado o justificativo emitido por el Dr. Emiliano Llés Valero (...)
En la misma oportunidad la Jueza de este Despacho procedió a interrogar de viva voz al apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos que siguen:
(...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si se le confirió poder para actuar en este juicio conjuntamente con la abogada Lieska Boada? RESPONDIÓ: Sí, el ciudadano Luis Fernández Bello, plenamente identificado en los autos, como propietario arrendador del inmueble objeto del presente procedimiento me otorgó poder junto con la abogada Lieska Boadas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si en la primera oportunidad que compareció luego de emitir el auto objeto del presente recurso solicitó la apertura de una articulación probatoria con la finalidad de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar convocada? RESPONDIÓ: No, solicité que se me oyera la apelación por las razones antes expuestas (...)
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende de las actas procesales que el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ BELLO, demanda el desalojo de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 104, ubicado en el piso 10 del edificio La Torre de la calle Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, ocupado en calidad de arrendatario por el ciudadano JENS BALDUAN, en virtud que éste ha incumplido con los términos del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de marzo de 1995, específicamente con el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales adeuda desde el 29 de enero de 1997 hasta la presente fecha.
Se observa que llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación establecida en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto a las puertas del tribunal y no compareció persona alguna por lo cual el tribunal de la causa declaró desistido el procedimiento en los términos que a continuación se expresan:
“... en el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación entre las partes, tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (...) se anunció el acto las puertas del Tribunal y no comparecieron ni la parte actora, ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, como tampoco lo hizo la parte demandada ni por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece lo siguiente: (...) dado que el demandante, LUIS FERNANDEZ BELLO, no compareció a la audiencia ni por sí ni por medio de su apoderado judicial ALI VILORIA VILORIA, téngase la presente acta como sentencia con los efectos indicados en la norma legal mencionada (...)
La anterior decisión fue impugnada por el apoderado actor y la misma constituye el asunto apelado.
Determinado lo anterior resulta preciso transcribir el contenido del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considera DESISTIDO el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha...”
De acuerdo al contenido de la norma copiada es evidente que la decisión del Tribunal de la causa se ajustó a la norma invocada, toda vez que -como se indicó- se procedió a declarar desistido el procedimiento ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar convocada por el Tribunal en fecha 12-11-2014. A lo anterior se le adiciona el hecho de que el apelante durante la audiencia celebrada ante este despacho, en respuesta a las preguntas que le fueron formuladas expresó dos circunstancias que demuestran que los fundamentos del recurso ordinario de apelación propuesto contra el auto de fecha 20-11-2014 carecen de sustento, la primera que deviene del hecho de que la representación de la parte accionante estaba a cargo no solo del abogado ALI VILORIA VILORIA, sino también de la abogada LIESKA BOADA, por lo cual de resultar comprobadas las afirmaciones efectuadas por el abogado ALI VILORIA VILORIA para justificar su inasistencia a la audiencia celebrada el día 20-11-2014, dicha profesional tenía la carga y la responsabilidad de hacer valer dicho mandato y ejercer la representación de la parte accionante en esa oportunidad; y la segunda que el recurrente una vez declarada desistida la demanda, debido –se insiste- a su inasistencia a la audiencia preliminar celebrada el día 20-11-2014, en la primera oportunidad que compareció no solicitó la apertura de una articulación probatoria con la finalidad de probar que su inasistencia a la misma se produjo por motivos justificados, sino que se limitó a solicitar que se le escuchara la apelación que propuso, por lo cual es evidente que en este caso operó la convalidación que contempla el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil que expresamente establece: “ Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”.
Todo lo dicho conlleva a esta alzada a confirmar en todos y cada uno de sus términos el fallo apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 20-11-2014, mediante la cual se declaró DESISTIDA la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO contra el ciudadano JENS BALDUAN. ASI SE DECIDE.-
VI.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALI VILORIA VILORIA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO, contra la sentencia de fecha 20-11-2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta que declaró DESISTIDA la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO contra el ciudadano JENS BALDUAN.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el referido Tribunal en fecha 20-11-2014.
TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte apelante por mandato expreso del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
Exp. N° 08674/14
JSDC/CFP/lmv.
Definitiva
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
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