REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MERCEDES RAMONA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.581, de profesión Trabajadora Social, domiciliada en la Calle La Posada N° 18, Quinta “Mercedes”, Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de sus Tres (03) hijos ciudadanos JOMER JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ y CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.828.355, V-15.545.288 y V-16.509.671, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.308.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12/01/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES RAMONA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.581, de profesión Trabajadora Social, domiciliada en la Calle La Posada N° 18, Quinta “Mercedes”, Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de sus Tres (03) hijos ciudadanos JOMER JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ y CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.828.355, V-15.545.288 y V-16.509.671, respectivamente, a tales fines consigna Partidas de Nacimiento de sus hijos, las cuales cursan a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04).-

Narran los solicitantes que en fecha 07/10/2009, falleció AB-INTESTATO el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, quien fue su esposo, tal y como consta en Acta de Defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio seis (06), igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa al folio cinco (05) y su vuelto.-
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que oportunamente presentarán, para que declaren sobre los particulares contenidos en la solicitud.-
En fecha 14/01/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-087, (Folio Ocho (08)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 19/01/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSÉ PRIETO SALINAS y ANTONIO JOSÉ PRIETO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.834.685 y V-14.992.169, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 09 y 10).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ANTONIO JOSÉ PRIETO SALINAS y ANTONIO JOSÉ PRIETO JIMÉNEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana MERCEDES RAMONA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, desde hace muchos años, de igual forma conocieron en vida al de Cujus ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, por más de Treinta (30) años aproximadamente.- Asimismo conocen a los hijos del de Cujus ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, ciudadanos JOMER JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ y CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ.- Que saben y les consta que el de cujus ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, falleció AB-INTESTATO, sin dejar testamento ni instituir herederos, el día 07 de Octubre del 2009, les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ son su esposa ciudadana MERCEDES RAMONA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ y sus tres (03) hijos ciudadanos JOMER JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ y CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, a su esposa ciudadana MERCEDES RAMONA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, y a sus tres (03) hijos ciudadanos JOMER JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ y CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.050.581, V-13.828.355, V-15.545.288 y V-16.509.671, respectivamente, domiciliados en la Calle La Posada N° 18, Quinta “Mercedes”, Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2015-087
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (22/01/2015), siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.