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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Pampatar, ocho (08) de enero de 2015.-
 204° y 155°
 
 Vista la diligencia suscrita en fecha 18-12-2014; presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ALEJANDRO FAJARDO RAMOS, venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-10.809.372, asistido por el  Abogado en ejercicio EDUARDO A. GARRIDO R., venezolano, mayor de edad,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.719, mediante la cual desiste de la acción y procedimiento de DESALOJO, intentado en contra del ciudadano GUSTAVO EDEL PÉREZ TABARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.941, y por cuanto la parte demandada cumplió  con la entrega del inmueble, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
 DR. JOSE GREGORIO PACHECO.
 
 
 JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 Abg.Yennifer Soto Velásquez.
 
 
 
 
 
 Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2015-1664.
 Expediente Nro. 2014-2460.
 Irays.
 
 
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