REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 20 de Enero de 2015.
204° y 155°
ASUNTO: 047-2014
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: JUVENAL JOSE MARIN, titular de la cedula de Identidad No. V-9.423.918, domiciliados en la cale Porlamar, casa s/n Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO ó JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO.
-I-
BREVE RESEÑA
Se contrae la presente solicitud de Titulo Supletorio o Justificativo Judicial de Posesión de Vehiculo COMO REQUISITO ESENCIAL solicitado por: el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, tal como lo establecen los artículos 23 de la Ley de Transporte Terrestre conjuntamente con los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, presentada por el ciudadano JUVENAL JOSE MARIN: titular de la cedula de Identidad No. V-9.423.918, Debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRENDA ESIDE CAICEDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.439, de Un vehiculo de las siguientes características : Marca: Bera; Tipo: dos ruedas; Modelo: Br200-4; Año: 2007; Placa :DBN-309; Color: Blanco; serial del Motor: 164PML273002571; Serial de la Carrocería: LWAPCML3573800606 ; Clase: Moto; Uso: Particular; En fecha 12 de Diciembre 2014 se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar a: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que le realizaran una experticia técnica e informaran a este tribunal a objeto de verificar, si dicho vehiculo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y si existe algún señalamiento sobre el mismo, en los archivos de esa institución, la cual mediante oficio 9700-103-0051 en fecha 13 de Enero de 2015 , envió a este tribunal el resultado del informe pericial cursantes en los folios 19,20,21,22 y 23, donde se constata que no existe alteración ni denuncia sobre el vehiculo en cuestión, de igual manera se recibe informe de experticia técnica de serialización y demás condiciones del vehiculo N° de control 012-14 NEFG, de fecha 26-12-2014 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignado en este Tribunal en fecha 20 de enero de 2015 donde se constata que no existe alteración ni denuncia sobre el vehiculo en cuestión. Así mismo rindieron sus testimonios los ciudadanos: LEIDE YSABEL BERMUDEZ ZABALA y WUILLIAMS JOSE GONZALEZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.676.815 y V-19.447.478 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de las preguntas que le fueron formuladas con relación a la presente solicitud, en consecuencia se le otorga el valor probatorio a sus declaraciones.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refieren las presentes actuaciones a la solicitud de titulo supletorio o Justificativo judicial que sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Bera; Tipo: dos ruedas; Modelo: Br200-4; Año: 2007; Placa: DBN-309; Color: Blanco; serial del Motor: 164PML273002571; Serial de la Carrocería: LWAPCML3573800606; Clase: Moto; Uso: Particular, realizada por el ciudadano JUVENAL JOSE MARIN. Ahora bien, EL Juez como conocedor del Derecho debe aclarar lo siguiente: El Solicitante pretende obtener un Titulo Supletorio o justificativo judicial de posesión, con la finalidad de asegurar los derechos de propiedad que tiene sobre dicho vehiculo y proceder al registro de su vehiculo, por ante el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; en este sentido, no esta facultado el Juez para otorgarle al solicitante la propiedad del vehiculo en cuestión, sino que debe declarar las presentes actuaciones como demostrativas de la posesión que viene ejerciendo a través del tiempo el solicitante todo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que para una vez cumplida esta formalidad legal, se declaren las presentes actuaciones como justificativo cierto de la posesión que tiene sobre el vehiculo y pueda dirigirse al Órgano competente para el Registro y posterior expedición del titulo de propiedad de dicho vehiculo, que en este caso por ley, es el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, tal como lo establecen los artículos 23 de la Ley de Transporte Terrestre conjuntamente con los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
DISPOSITIVA
Vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, en consecuencia es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre y los artículos 94 y 95 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a El ciudadano: JUVENAL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-9.423.918, LA POSESIÓN que tiene sobre el vehiculo Marca: Bera; Tipo: dos ruedas; Modelo: Br200-4; Año: 2007; Placa :DBN-309; Color: Blanco; serial del Motor: 164PML273002571; Serial de la Carrocería: LWAPCML3573800606; Clase: Moto; Uso: Particular. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a terceros. Así se decide.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg.MSc. Rosario Alfonzo González
La Secretaria
Abg. Eglys Brito Domínguez
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la anterior decisión. Conste.
047-2014 RAG.
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