REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, NORELYS AMERICA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 18.820.291 y domiciliada en el sector “El Rincón”, Calle Mariño, Casa No. 60 Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

NIÑA: MARYCARMEN CAROLINA SALAZAR GARCIA de dos (02) años de edad respectivamente domiciliados en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: ABOGADA ANAIS NOGUERA, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes inscrita en el Inpreabogado con el numero 54.956.-

DEMANDADO: Ciudadano JESUS SALVADOR SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.093.458, y domiciliado en el sector “La Manga”, Calle Washington, casa No. 52, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP: Nº 930-2.014.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con escrito de demanda, admitida en fecha 28 de Julio del año 2.014 pues el demandado JESUS SALVADOR ALAZAR CAMPOS, fue debidamente citado en fecha veinte y uno de Octubre del dos mil catorce (21-10-2014) se procedió a fijar el acto conciliatorio para la fecha 29-10-2.014 sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de ambas partes. La parte demandada no procedió a contestar la demanda n contradijo los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: La parte demandante ratifico la partida de nacimiento de la niña MARYCARMEN CAROLINA SALAZAR GARCIA de (02) años, domiciliada en Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas que no fue desconocida ni tachada y se le concede merito probatorio. SEGUNDO: Promovió facturas de compra de alimentos, artículos de higiene, calzado, ropa, que no fueron ratificados en juicio y a los que no se le concede merito probatorio. TERCERO: Promovió informe de la empresa Petróleos de Venezuela, que este Tribunal solicito recibiéndolo en fecha 17-12-2.014 por lo que se le aprecia todo merito probatorio a los efectos de estimar la cantidad de la manutención.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado en su oportunidad no promovió pruebas que le favoreciera.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la adolescente MARYCARMEN CAROLINA SALAZAR GARCIA de (02) años, domiciliada en Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas y JESUS SALVADOR SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.093.458, y domiciliado en el sector “La Manga”, Calle Washington, casa No. 52, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito al acta de nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachada. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de la adolescente, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hija.

DECISIÓN:

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta por el incumplimiento del demandado de la manutención de su hija, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención de alimentos presentada por la ciudadana, NORELYS AMERICA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 18.820.291 y domiciliada en el sector “El Rincón”, Calle Mariño, Casa No. 60 Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30 %) del salario mensual devengado por el demandado JESUS SALVADOR SALAZAR CAMPOS, que deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre entre la niña MARYCARMEN CAROLINA SALAZR GARCIA de dos (02) años, domiciliada en Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, representada por su madre NORELYS AMERICA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 18.820.291 y domiciliada en el sector “El Rincón”, Calle Mariño, Casa No. 60 Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre TERCERO: Se ordena levantar el embargo y cualquier medida cautelar que pesa sobre los haberes y salario del demandado en este juicio ciudadano JESUS SALVADOR SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.093.458, y domiciliado en el sector “La Manga”, Calle Washington, casa No. 52, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien labora en la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.). Al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Maturin, estado Monagas, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, ocho (08) de enero del año dos mil quince. (2.015). 204 y 155°.
El Juez Titular



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,

Abg. Marianella Mercedes Vásquez.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3.00 de la tarde. Conste. Secretaria Temporal.



JGGQ/luz.
EXP. N° 930-2014.