República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Enero de 2.015.
204° y 155°
EXP. Nº 4.531-15.
En fecha 20 de Enero de 2.015 se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: GLADYS ADELAIDA DÍAZ SÁNCHEZ y ENNIO RAFAEL ANTUARES ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.907.386 y V-11.342.594, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MINORKYS JOSEFINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.741. En fecha veinte (20) de Enero de 2.015, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.531-15. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (30/01/15), han transcurrido seis (06) días de Despacho; después de haber sido dictado el Despacho saneador respectivo, y siendo que los ciudadanos GLADYS ADELAIDA DÍAZ SÁNCHEZ y ENNIO RAFAEL ANTUARES ANTUARES, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 20 de Enero de 2.015.
Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: GLADYS ADELAIDA DÍAZ SÁNCHEZ y ENNIO RAFAEL ANTUARES ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.907.386 y V-11.342.594, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MINORKYS JOSEFINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.741. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/707.
Exp. Nº 4.531-15.
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