República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Enero de 2.015.
203° y 154°
EXP. Nº 4.500-14.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.
1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: NOELYS JOSEFINA BOTTINI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.701.763 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BELKIS SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.356.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. (Art. 770 C.P.C.)
SEGUNDA
De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Octubre de 2.014, se recibió por distribución en del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: NOELYS JOSEFINA BOTTINI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS SÁNCHEZ, todos supra identificados.
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.500-15, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Folios que van del (08) al (09) del presente expediente.
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que contrajo matrimonio en fecha (04) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta (1.970) tal y como consta en acta de matrimonio emitida por el Juzgado del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, inserta bajo el Nº 25, del año 1.970, con el ciudadano: DE RISEIS SCIOLI CESARE, y que dicha acta existe un error material en cuanto al nombre de su ex cónyuge CESARE, por cuanto aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, como CESER, según consta en el acta mencionada., siendo lo correcto CESARE; y es por ello que solicita la rectificación del acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, anexando además copia fotostática de la cedula de identidad del referido ciudadano, Copia certificada de acta de matrimonio, emitida por la rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, en fecha 21 de Enero de 2.015, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 10 y 11).
Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:
TERCERA
En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana NOELYS JOSEFINA BOTTINI, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Matrimonio de la peticionaria con el ciudadano DE RISEIS SCIOLI CESARE, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-
La solicitante, la ciudadana NOELYS JOSEFINA BOTTINI, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: DE RISEIS SCIOLI CESARE, cursante en autos del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre completo del mencionado ciudadano es DE RISEIS SCIOLI CESARE. Folio 05.
• Certificación del Acta de Matrimonio expedida por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, perteneciente al Juzgado del Distrito Maturín (Extinto) del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 25, de fecha 04 de Marzo de 1,970, de la cual se evidencia que los ciudadanos: NOELYS JOSEFINA BOTTINI y DE RISEIS SCIOLI CESARE, contrajeron matrimonio civil en la fecha supra identificada. (Folios 06 y 07).
• Copia fotostática de la del Acta de Matrimonio expedida por el Registro principal del estado Monagas, perteneciente al Juzgado del Distrito Maturín (Extinto) del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 25, de fecha 04 de Marzo de 1,970, de la cual se evidencia que los ciudadanos: NOELYS JOSEFINA BOTTINI y DE RISEIS SCIOLI CESARE, contrajeron matrimonio civil en la fecha supra identificada. (Folios 03 y 04).
Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado al momento de asentar su acta de matrimonio, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original del Juzgado del Distrito Maturín (Extinto) del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 25, de fecha 04 de Marzo de 1,970, libro de Registro Civil de Matrimonio, como nombre del ciudadano DE RISEIS SCIOLI CESARE el de “CESER”, siendo lo correcto “CESARE”; y que en fecha 21 de Enero de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia del error cometido en el acta de matrimonio de los ciudadanos: NOELYS JOSEFINA BOTTINI y DE RISEIS SCIOLI CESARE, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: NOELYS JOSEFINA BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.701.763, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.356. En consecuencia:
1. Corríjase los errores cometidos en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NOELYS JOSEFINA BOTTINI y DE RISEIS SCIOLI CESARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.701.763 y V-9.308.130 y de este domicilio, respectivamente, inserta en el acta original del Juzgado del Distrito Maturín (Extinto) del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 25, de fecha 04 de Marzo de 1.970, libro de Registro Civil de Matrimonio, como nombre del ciudadano DE RISEIS SCIOLI CESARE el de “CESER”, siendo lo correcto “CESARE”, en dicha acta de matrimonio.
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, perteneciente al Juzgado del Distrito Maturín (Extinto) del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 25, de fecha 04 de Marzo de 1,970, y Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/707.
Exp. Nº 4.500-14.
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