República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Enero de 2015
204° y 155°


Solicitud N° 8.743-14
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y/o abogado asistente y de la acción deducida.

SOLICITANTES: LEGNY JOSE BUTTO Y BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.957.908 y V-5.861.664, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YAILIN ANDREA ROJAS MATA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.711.817, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.280 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (voluntaria amigable)

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Diciembre de 2.014, acuden por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos: LEGNY JOSE BUTTO Y BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, debidamente asistido por la Abogada YAILIN ANDREA ROJAS MATA, e introducen solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal; recayendo en este mismo Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2.014, se le dio entrada, formándose expediente y numerándose bajo el N° 8.743-14, y se procede a ADMITIR LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que se encuentra dentro de su competencia, conocer de esta solicitud de partición amigable de la comunidad conyugal; en acatamiento a la Resolución N° 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3°, en donde se le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios, en cuanto a conocer en forma exclusiva y excluyente de las solicitudes derivadas de jurisdicción voluntaria, siempre que no participen en ellas niños, niñas y adolescentes.

Así pues, se desprende de la documentación consignada que el vinculo matrimonial que los unió, se disolvió en fecha 30 de Enero de 2.014, tal como consta en copias certificadas, insertas a los folios ocho (08) al diez (10) de la presente solicitud, por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Manifiestan en su escrito, que han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar la Comunidad Conyugal, haciéndose inventario, liquidación y partición, con base en las especificaciones señaladas en el presente libelo.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las recíprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta partición.

Tal como lo expresan los solicitantes en su escrito, convienen que la partición se realice en las especificaciones señaladas en el presente libelo y enumeradas del punto primero al septimo.

En la actuación que se analiza, observa este tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
SEGUNDO: Los solicitantes estuvieron asistidos por la abogada YAILIN ANDREA ROJAS MATA, plenamente identificada.
TERCERO: Se demostró que el vínculo matrimonial se disolvió en fecha 30 de Enero de 2.014, tal como consta en copias certificadas, insertas a los folios ocho (08) al diez (10) de la presente solicitud, por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
CUARTO: Ambos solicitantes tienen la facultad de disponer del derecho en litigio, tal como se observa en las actas que corren inserta a la presente solicitud.
QUINTO: Igualmente se evidencia que no existen hijos menores de edad.

DECISIÓN

En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: LEGNY JOSE BUTTO Y BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.957.908 y V-5.861.664, respectivamente y de este domicilio, asistida por la abogada YAILIN ANDREA ROJAS MATA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.711.817, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.280 y de este domicilio, en la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, cede en plena propiedad a su hijo el CINCUENTA por ciento(50%) que le corresponde del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, quedando en consecuencia como titular del CINCUENTA por ciento (50%) en parte igual con el ciudadano EDUARDO JOSE BUTTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.098.869.- SEGUNDO: El ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, cede en plena propiedad a la ciudadana BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, el CINCUENTA por ciento (50%) que le corresponde del bien mueble constituido por una camioneta MARCA. DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AUT, PLACA: BBF68K; SERIAL DE CARROCERA: 8XAJ122G049511953, SERIAL DEL MOTOR: 4CILINDROS; AÑO. 2004; COLOR: PLATA, CLASE. AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; TARA: 1075; CAP. CARGA: 5 PUESTO; SERVICIO: PRIVADO.- TERCERO: La ciudadana BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, cede en plena propiedad al ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, el CINCUENTA por ciento (50%) que le corresponde del bien mueble constituido por una camioneta MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER SUV 2W; PLCA: AB136CN; SERIAL: N.I.V 8XA11ZV6073000105; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6073000105, SERIAL DE MOTOR: 1GR0796306, AÑO. 2007; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO. PARTICUKLAR.- CUARTO: La ciudadana BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, cede en plena propiedad al ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, el CINCUENTA por ciento (50%) que le corresponde del bien mueble constituido por la Sociedad Mercantil denominada “BUTTO CAARS SHOP C.A”.- QUINTO: El ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, cede en plena propiedad a la ciudadana BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, el CINCUENTA por ciento (50%) que le corresponde del bien mueble constituido por la Sociedad Mercantil denominada “POLLOS A LA BRASA LOS BRAVO C.A.- SEXTO: La ciudadana BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, cede en pleno derecho al ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, el CINCUENTA por ciento (50%) que le corresponde todo derecho que provenga del proyecto de vivienda en el sector Tipuro Country.- SEPTIMO: El ciudadano LEGNY JOSE BUTTO, cede en plena derecho a la ciudadana BEATRIZ CATALINA BRAVO ALBORNETT, el CINCUENTA por ciento (50%) que le corresponde a las prestaciones sociales generadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Quedando liquidada de esta forma la comunidad de gananciales en lo que respecta a este concepto.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuesto.
No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Titular,
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ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

La Secretaria Titular,

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ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.


LRC/CPS/242.-
Sol N° 8.743-14