REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
Maturín, 13 de Enero del año 2015
DE LAS PARTES
Demandante: FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.036.052, debidamente asistido por los abogados, JORGE LUIS ORTA Y PEDRO IGNACIO SIFONTES inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 120.469 Y 87.168, respectivamente.
Demandado, JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números v-12.530.347 Y v-16.478.392, respectivamente. Asistidos en este acto por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.094
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Acción deducida: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DETRANSITO)
Expediente N° (3696-12)
Antecedentes: La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora, y recibida por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2012, admitiéndose la misma en fecha 02 de Abril de 2012, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de los demandados, todo de conformidad con el artículo 864, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.
Objeto de controversia: “El presente caso se trata de un juicio por Daños y Perjuicios Materiales, derivados de accidente de tránsito El día 30-11-2011, aproximadamente a las 8:00 a.m.; en la vía nacional el Tejero Maturín, sector bajada del Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, se produjo un accidente de transito donde se vieron involucrados varios vehículos, entre ellos, el vehiculo propiedad de nuestro representado, plenamente identificado en autos, el accidente en cuestión se produjo dado la conducta culposa del ciudadano FROILAN ROMERO, quien venia conduciendo el vehiculo señalado en el libelo de la demanda, dicha conducta se produjo por el hecho de que este no acatando las disposiciones de transito materializo la maniobra de adelantamiento por su lado derecho, lo que ocasiono que este impactara con su vehiculo varios vehículos entre ellos el de nuestro representado, los daños en cuestión del vehiculo asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( 33.800,00) cuya suma se demanda como daño directo e igualmente el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) diarios por concepto de lucro cesante, de allí que la pretensión va destinada a pretender la correspondiente indemnización de daños y perjuicios sufridos por nuestro representado, teniéndose como parte demandada al mencionado conductor y a la empresa INVERSIONES ESPINOZA, en la persona del ciudadano JESUS ESPINOZA, plenamente identificada, el vehiculo al momento de la colisión era conducido por el ciudadano FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, quien gracias a su conducta imprudente, negligente violando las disposiciones elementarles de transito terrestre causo al vehiculo de mi propiedad los siguientes daños materiales: Parachoques trasero, guardafango trasero derecho , luces traseras derechas , caucho trasero derecho, Rin trasero derecho, mozo trasero, viga del parachoque trasero, piso de maleta, compacto trasero derecho, puerta trasera derecha, puerta delantera derecha, espejo derecho, es decir daño total en toda su parte derecha, dicha reparación según acta de avaluó suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL FREITES , experto designado por la dirección de transito terrestre estimada por la cantidad de bolívares treinta y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 33.800,oo). Además mi representado presta servicios de chofer ejecutivo al distrito norte y zonas circunvecinas a PDVSA, con un ingreso diario de bolívares un mil (Bs. 1.000,oo) lo cual demostrare en su debido momento desde la fecha del accidente (30 de Noviembre de 2011, hasta la presente fecha he dejado de laborar en mi vehiculo accidentado por espacio de ciento dieciocho días (Bs. 118.000,oo), y daño este que igualmente están obligados a resarcirme los responsables del accidente.
Junto a su libelo de demandada consigna Copia certificada de las actuaciones administrativas de transito contenidas en el exp.- U 22-TEJERO 437-11, Constancia de trabajo expedida por la Asociación Civil TRANSUNIDO, documento de propiedad del vehiculo y facturas emitidas por la Asociación Civil TRANSUNIDO, que demuestran el ingreso diario percibido.
En fecha 27 de julio de 2012, comparece el abogado ANIBAL MARCANO CASANOBA, y consigna dos poderes los cuales les fueron conferidos por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, y escrito de contestación al fondo de la Demanda y solicitud de cita de saneamiento en garantía y copia fotostática simple de cuadro recibo de póliza de seguro de automóvil individual a nombre de INVERSIONES ESPINOZA, C.A., perteneciente al vehiculo PLACA: 49ADBF; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; VERSION; 1721; CHASIS: LARGO; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYHZT898A15430; SERIAL MOTOR: 36041066N; TRAMS: SINCRONICA. De igual manera al momento de dar contestación al fondo de la demanda el abogado ANIBAL MARCANO CASANOBA expuso lo siguiente: Niego, Rechazo y contradigo que mi representado el ciudadano FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, haya embestido a una velocidad de 100 Km/H, de manera temeraria e irresponsable y claramente violando toda normativa legal en materia de transito de igual manera negó, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes todas las aseveraciones realizadas por la parte accionante e igualmente hizo oposición a la prueba de informe solicitada por el actor, toda vez que siendo la Asociación Civil TRANSUNIDO, una empresa privada, no esta comprendida o catalogada como institución publica o privada, dicha oposición radica en el hecho de que el Tribunal no debe sustituir por ningún medio la actividad probatoria de las partes, ni siquiera a través de un auto para mejor proveer , muy al contrario por ser este un procedimiento especial, el articulo 864 del código de Procedimiento civil establece las reglas probatorias del mismo. De las verdaderas defensas de fondo invoco a las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre debido a que el hecho se produjo por responsabilidad del mismo actor que hizo inevitable o imprevisible para el ciudadano FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, pues fue el demandante quien el 30 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 8:00 A.M., cuando la cola de vehiculo se desplazaba por la bajada del Tejero cuando ante la presencia de un caballo moro que a veloz galope en la bajada del Tejero provoco que el actor frenara bruscamente la marcha del vehiculo que conducía sin previamente indicar a los demás conductores quien a los fines de evitar la colisión maniobro, hacia la parte lateral derecha por donde se desplazaba y rozo levemente al vehiculo del demandante. Además promovió los testigos de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, CARLOS BELMONTE, ENRRIQUE RAY BENAVIDES LUIS LOPEZ, LUIS TERAN y NESTOR JOSE VILLARROEL RANGEL. Solicito inspección judicial en la sede o en el sistema de la empresa de Seguros Seguros LA CONSTITUCION.
De esta manera quedo planteada la controversia.
Ahora bien, Considerando que la materia de Tránsito es regulada por una ley especial según la cual el juicio debe tramitarse por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, ante el Tribunal competente según la cuantía en la Circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho, éste Juzgador se declara competente para conocer sobre el presente asunto, pues el accidente ocurrió en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se desprende de las afirmaciones del actor y de las actuaciones levantadas con ocasión al accidente de tránsito.
Declarada la competencia para conocer de la presente controversia, se observa que el caso objeto de análisis versa sobre una demanda por daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., a la altura de la bajada de el Tejero, sector Río Amana Municipio Ezequiel Zamora del, Edo. Monagas, donde se vieron involucrados varios vehículos entre ellos un vehiculo propiedad del demandante con las siguientes características MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 6 AÑO: 2006; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG453160004876; SERIAL DE MOTOR: L3742539; PLACA. BB195Z, propiedad del demandante y otro a nombre de INVERSIONES ESPINOZA, C.A., perteneciente al vehiculo PLACA: 49ADBF; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; VERSION; 1721; CHASIS LARGO; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYHZT898A15430; SERIAL MOTOR: 36041066N; TRAMS: SINCRONICA. Así las cosas, en fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal sustentado en los artículos 370 ordinal 5to, 386 y 869 de nuestro Código de Procedimiento Civil ordena la citación de de la empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCION, C.A., ordena la suspensión de la causa principal por 90 días termino dentro del cual debía realizarse la cita y su contestación, aunque dicho termino no hubiere vencido y al día siguiente de la contestación de la cita en garantía se fijaría la audiencia preliminar. Se libro senda boleta de citación a la empresa aseguradora. En fecha 8 de Mayo de 2013, es sustituido el poder en la persona del abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, plenamente identificado en autos. En fecha 22 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar solamente la parte demandante hizo acto de presencia donde el abogado de la parte actora expuso sus alegatos. En fecha 14 de Junio de 2103, este Tribunal pasó a fijar los limites de la controversia de la siguiente manera; 1) Demostrar cual de las partes tiene la responsabilidad de haber causado el accidente de transito ocurrido en fecha 30-11-2011. 2) Demostrar la responsabilidad de la empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCION C.A., al momento que ocurrió el accidente. 3) Demostrar el petitun del accionante cuando reclama la cantidad de bolívares treinta y tres mil ochocientos con cero céntimos (Bs. 33.800,oo) por conceptos de daños ocasionados al vehiculo, los cuales fueron evaluados por el experto designado por el Instituto , nacional de transporte y transito terrestre 4) Demostrar que le corresponde a la parte demandada cancelar la cantidad de ciento dieciocho mil bolívares a razón de un mil bolívares diarios , por concepto de lucro cesante por haber dejado de cumplir con los servicios en la Asociación Civil TRANSUNIDOS C.A., 5) Demostrar que la presente demanda asciende al monto de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 189.750,oo).
En fecha 21 de Octubre de 2013, el abogado de la parte accionada hace oposición a la prueba de informes solicitada por la parte actora promueve los testimonio de los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, CARLOS BELMONTE, ENRRIQUE RAY BENAVIDES, LUIS LOPEZ, LUIS TERAN Y NESTOR JOSE VILLARROEL RENGEL, de igual manera solicito inspección judicial a en la sede o en el sistema de la empresa de seguros SEGUROS CONSTIRUCION, C.A., con la finalidad de verificar la existencia de la póliza. En fecha 16 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la oposición de las pruebas para su posterior admisión o inadmisión, anulándose el auto de fecha 23 de Octubre de 2013. En fecha 17 de Julio de 2014, día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral solamente la parte accionante hizo acto de presencia mediante su apoderado judicial. El Tribunal pasa a dejar constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial; al igual que no se hizo presente la representación legal de la empresa de Seguros SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.,
En fecha 16 de Junio de 2014, este juzgado pasa a fijar la audiencia oral según lo establecido en el articulo 869 de nuestra Ley adjetiva, para el día jueves 17 de Julio de 2014, a las 10:00 a.m.,
En fecha 17 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia oral se hizo el anuncio de la misma en las puertas del Tribunal, dejando constancia que solamente la parte accionante hizo acto de presencia
De seguidas este Tribunal de conformidad con el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil pasa a oír la exposición del abogado de la parte demandante otorgándosele un tiempo reglamentario de diez minutos para hacer su exposición de manera oral y breve tal y como consta en los folios 174 al 175 del presente expediente.
Ahora bien establece el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal pasa a evacuar las pruebas admitidas a la parte demandante en los siguientes términos: PRIMERO: del Capitulo I: Informes; pasa a exponer el coapoderado de la parte demandante “ verificada que la prueba de informe fue admitida a través de auto que cursa en el folio (155) y se libro el correspondiente oficio cursante en el folio (157) y cuya respuesta fue remitida a este Tribunal de lo señalado en el folio (165), a través de la presente prueba queda demostrado FRANKLIN FIGUEROA, es socio de la Asociación Civil TRANSUNIDO, C.A., y que devengaba la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) diarios por concepto de su prestación de servicio teniendo como herramienta el vehiculo se su propiedad que sufrió los daños reclamados; ahora bien en cuanto al Capitulo II de las Documentales expone “ Consta del auto cursante al folio (155) que fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales señaladas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas al efecto Primero, El expediente administrativo levantado por las autoridades de transito cursante del folio (06) al (30) respectivamente, en copia certificada; es de señalar al respecto que se trata de un documento publico y administrativo el cual no fue tachado por la parte demandada, no obstante los demandados impugnaron dicho documento suponiendo de conformidad con el articulo 489 del Código de Procedimiento Civil que se trataba de una copia simple, siendo que el mismo es una copia certificada y tiene el valor que señala el articulo; en cuanto al tiempo y modo de cómo ocurrió el accidente de transito; SEGUNDO: el acta avaluó que riela en el folio (27) en copia certificada dicha acta igualmente tiene el carácter de documento publico y administrativo y que da razón de los daños sufridos por el vehiculo; TERCERO: certificado del registro de vehiculo Nro. 23790198, que riela copia certificada al folio (32); en dicho documento publico y administrativo aparece como propietario el ciudadano FRANKLIN FIGUEROA, es decir que a tenor del articulo 71 de la Ley de Transporte Terrestre este ostenta la cualidad o condición del propietario; CUARTO: Constancia de Trabajo emitida, que riela al folio (31) la cual da constancia que el ciudadano FRANKLIN FIGUEROA, en su condición de asociado devengaba un ingreso de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales y facturas emitidas por la asociación civil TRANSUNIDO, las cuales rielan entre el folio (33) al (48) respectivamente; al respecto debo señalar que se trata de una prueba emanado por tercero el cual conjuntamente por la prueba de informe hace presumir lo señalado en el libelo de lo percibido mensualmente por el ciudadano FRANKLIN FIGUEROA. De las Testimoniales al efecto señalo que como la parte demandante tenía la carga de presentar a los testigos promovidos hago la observación de que dichos testigos no los pude presentar a la presente audiencia. Ahora bien:
Establece el artículo 506, de nuestra Ley lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación.”
Por su parte el artículo 1.354 de Nuestro Código civil, establece lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En consecuencia queda demostrado para este Tribunal que los hechos señalados por la parte demandante son considerados como ciertos y que necesariamente debe condenarse a la parte perdidosa a pagar las cantidades demandadas por no haber aportado los demandados prueba alguna que les permitiera desvirtuar la pretensión del demandante ello de conformidad con el articulo 871, 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Lo cual nos lleva a concluir que la imprudencia el del conductor del vehiculo propiedad del codemandado ocasionó el accidente objeto de la presente acción y solidariamente el propietario del vehiculo, cuestión por la cual esta Juzgadora estima que los demandados son solidariamente responsables por los daños ocasionados al vehiculo propiedad del ciudadano FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA , por cuanto el conductor incurrió en una infracción de los artículos 237, 239 y 240, del reglamento de la Ley de Transito Terrestre por lo tanto es responsable del accidente en cuestión. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de (Accidente de Transito), cuya demanda fue interpuesta por el ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.306.052, debidamente asistido por los abogados PEDRO IGNACIO SIFONTES , inscrito en el INPREABOGADO Nº 87.168, en contra de los ciudadanos : ALEJANDRO ESPINOSA Y FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.530.347 y 16.478.392, respectivamente. Y en consecuencia de ello PRIMERO: Se condena a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, a cancelar al ciudadano FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA, la cantidad de bolívares TREINTA Y TRES MIL,(Bs. 33.800,oo) por concepto de daños causados al vehiculo propiedad del ciudadano FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA; SEGUNDO: Cancelar la cantidad de bolívares ciento dieciocho mil con cero céntimos (Bs. 118,000,oo) a razón de un mil bolívares diarios (Bs. 1.000,oo) por concepto de lucro cesante. TERCERO: se condena en costa a la parte demandada por haber resultado completamente perdidosa en la presente causa. Y así Se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas. Notifíquese la presente decisión por haber salido fuera del lapso establecido para tal fin. En Maturín, a los 13 días del mes de Enero de 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. LUDMILA CONCEPCION RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS
El esta misma fecha siendo las dos 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS
LCRC/cps
EXP- 3696-11
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