República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Once (11) de Enero de 2016
205° y 156°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: DAIRAS MARIELA RODRIGUEZ Y GERARD JOSE VALDIVIEZO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.056.685 y V-11.336.341 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado IVETTE ELEONOR GUEVARA BARRETO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 169.233.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 12.333

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de Noviembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Dairas Mariela Rodríguez y Gerard José Valdiviezo Rivas, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 19 de Diciembre del 1.992, por ante el despacho del Registro Civil San Félix del municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 05, del año 1.992, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de cuatro (04) folios útiles la cual acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial procreamos una hija, quien lleva por nombre Gerardine José Valdiviezo Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.708.826, la cual cuenta en la actualidad con veintidós (22) años de edad. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Sucre casa S/N, Parroquia San Félix, del Estado Monagas, luego nos mudamos y establecimos el domicilio conyugal a la casa numero 51, Sector Las Marías, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas., Decidimos separarnos, el 20 de marzo del 2008 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales, y en virtud del cual hemos permanecido por siete (07) años constantes sin la vida en común. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 09 de Noviembre de 2015, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 30 de Noviembre de 2015, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 de Noviembre de 2015, tal y como consta en el Folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ONEIDA MENDOZA y RICHARD GEOMAR ARAY BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.017.511 y V-13.654.542 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARIA NELLYS SALAZAR., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 153.781; del 30 de Abril del 1.994 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 149, libro 1, tomo 1, folios 481 al 483 del año 1.994, de los libros respectivos de ese despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (01:00 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS






Exp N°: 12.332.-
ABG. LRFG/Martin M.-