REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de enero del año 2015
204º y 155º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: Donangel David Tordecilla Padilla y Karelys Carolina Méndez Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.174.396 y V-24.121.217, asistidos por la abogado Carmen María González García, INPREABOGADO N° 169.184
ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos
Expediente N° 11.895
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Donangel David Tordecilla Padilla y Karelys Carolina Méndez Caraballo, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:
“en fecha 20 de mayo del año 2011, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, lo cual consta de acta de matrimonio que anexamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Santa Bárbara, casa Nº 27 del sector Tecnológico de Punta de Mata, estado Monagas, nuestra relación fue interrumpida el 15 de marzo del año 2013 y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en razón de ello hemos decidido separarnos legalmente de cuerpos, según la permisión inserta en el texto del artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…A objeto de cubrir los efectos legales consiguientes, hemos de indicar a este digno Tribunal, que durante aquí la referida unión conyugal no se procrearon hijos y en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal” …(Omisiss)
En fecha 20 de diciembre del año 2013, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio ocho (8) de las presentes actuaciones.
En fecha 03 de noviembre del año 2014, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas
En diligencia de fecha 19 de enero del año 2015, los ciudadanos Donangel David Tordecilla Padilla y Karelys Carolina Méndez Caraballo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.174.396 y V-24.121.217, asistidos por la abogado Carmen María González García, INPREABOGADO N° 169.184, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 20 de diciembre del año 2013; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 19 de enero del año 2015 por parte de los ciudadanos Donangel David Tordecilla Padilla y Karelys Carolina Méndez Caraballo ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Donangel David Tordecilla Padilla y Karelys Carolina Méndez Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.174.396 y V-24.121.217, asistidos por la abogado Carmen María González García, INPREABOGADO N° 169.184; que estos contrajeron matrimonio en fecha 20 de mayo del año 2011, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 113, año 2011, de los libros llevados por ese Despacho; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:30 am.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.895
Abg. LRFG/Tatiana C.
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