REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001083

En fecha 28/10/2014, el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.450.638 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Magda Pérez., IPSA Nº 90.066; presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 31/10/2014 del año en curso, se ordenó la notificación a la ciudadana GRANETT COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.498.740 y a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 31-12-2014 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 18/11/2014 la ciudadana GRANETT COROMOTO COLMENARES, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Iris Torrealba, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.783, se da por citada en la presente causa. En fecha 21-11-2014 la ciudadana GRANETT COROMOTO COLMENARES, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ana Dorazio, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.069, presenta escrito de contestación a la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA, plenamente identificado en autos, donde acuerda en todas sus partes lo dicho en el escrito libelar por el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA. En fecha 02/12/2014 la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA Y GRANETT COROMOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.450.638 y V-9.498.740 respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Barquisimeto Edo. Lara, en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 1.986, anotado bajo el acta N° 145, folio 187 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre GUSTAVO JOSÉ CORONADO COLMENARES y FRANGELYS BRENDALY CORONADO COLMENARES, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil quince (2.015). Años: 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.