REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001047

En fecha 20/10/2014, los ciudadanos: JOEL JOSÉ SEQUERA, Y ZAIDA CATALINA ESCALONA DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.317.008 y V-4.066.070, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.403; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 12-11-2014, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 24/11/2014. En fecha 02/12/2014 la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOEL JOSÉ SEQUERA, Y ZAIDA CATALINA ESCALONA DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.317.008 y V-4.066.070, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 1969, anotado bajo el N° 15, Folio 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivos, llevados durante el año 1969. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JOSELIN DEL CARMEN SEQUERA ESCALONA, JOEL JOSÉ SEQUERA ESCALONA Y JOE JOSÉ SEQUERA ESCALONA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil quince (2.015). Años: 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.