REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de enero de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000061



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día martes (27) de enero del año Dos mil quince (2015 ), relacionada con el adolescente Identidad omitida Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, la cual imputo al adolescente Identidad omitida quien manifestó que Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente , en virtud de que el día El día sábado 17-01-2015, a las 12:10 horas del mediodía, la ciudadana ISABEL DE VILLAROEL se encontraba en su casa con un amigo VICTOR DURAN (testigo), ubicada en la calle las Acacias del sector San Lorenzo, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, descargando un material de su vehículo, cuando dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a LILIANA BELLORIN de su vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, color Gris, placa AB199WA, ese mismo día coloca la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar; de regreso a su residencia a través de una señora, le da las características de los dos (02) sujetos autores del hecho y esa señora le informo que por las características eran dos (02) sujetos de Las Salinas de Pampatar, a quienes conoce como SERGIO RAMOS (adulto) y identidad omitida, los mismos pertenecen a una banda que apodan los CHIVOS, la víctima busca en las redes sociales, logrando conseguir una foto de los dos (02) sujetos; a los cuales reconoció como los sujetos que efectivamente la habían despojados de su vehículo. Posteriormente acude con esa información al órgano policial y estos logran identificar a los sujetos plenamente como el adulto SERGIO JESUS RAMOS REYES, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido el 31-08-1993, profesión u oficio Indefinido, estado civil Soltero, residenciado en la calle Buen Vivir, casa sin número, sector las Casitas, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, sin teléfono de ubicación, titular de la cedula de identidad V-24.719.736 y el adolescente Identidad omitida. El cual sustento con los elementos de convicción este dia: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 17 de Enero de 2015, realizada por la ciudadana ISABEL DE VILLAROEL, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar, a saber: “Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy en horas de la tarde, fuí interceptada por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me robaron mi vehículo automotor Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, color Gris, placa AB199WA, valorada en 120.000BsF, en momento que me encontraba abriendo el portón de mi residencia” 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 17 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0091 CON UNA (01) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 17 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective ARTURO VARGAS y Detective JHON GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar en la siguiente dirección donde ocurrió el hecho: SECTOR SAN LORENZO, CALLE ANGEL MARIA ROSA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de las características del lugar. 4.- REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 17 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective ARTURO VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia del valor en el mercado del objeto de la presente investigación, a saber: “1.- Un vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, serial de carrocería 8XAJ122G059521490, placa AB199WA, JUSTIPRECIADO EN LA CANTIDAD DE un millon doscientos mil bolivares /1.200.000,00 Bs” 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por ISABEL DE VILLAROEL (víctima), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta ser que el día sábado 17-01-2015, a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la residencia de mi amiga LILIAN BELLORIN, momentos que me encontraba bajando unos materiales del vehiculo de mi amiga, fuimos interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, sometieron a mi amiga y la despojaron de un vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, Color GRIS, luego en horas de la tarde del mismo dia, mi amiga logro obtener los nombre de los sujetos autores del hecho y una fotografía, cuando vi las foto que tenia mi amiga logre constatar que si eran los sujetos. Es todo”. (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA:¿ :¿Diga usted, lugar, hora y fecha cuando de lo antes expuesto? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle las Acacias del sector San Lorenzo, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, el día 17/01/2015, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, se le mostro de vista y manifiesto la fotografia consignada por la ciudadana LILIAN BELLORIN? CONTESTO: "Esos son las dos personas que nos sometieron el dia del robo" CUARTA PREGUNTA:¿ Diga usted, las características de las personas que reconoció como autoras del hecho CONTESTO: "SERGIO RAMOS es de piel blanca, de mechas de color amarilla, de contextura fuerte, estatura media, ojos claros, es catire y identidad omitida es de piel morena, de baja estatura, tiene un corte de cabello con una cresta, de 18 años aproximadamente, de contextura delgada" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Me entere que viven en el sector las Salinas de Pampatar" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "logre enterarme que se llaman SERGIO RAMOS y identidad omitida" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Sergio tenia un revolver, de color negro y cacha de madera y identidad omitida una pistola pequeña de color negro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logro percatarse de los hechos que narra? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo”. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por ISABEL VILLAROEL (víctima), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta ser que el día sábado 17-01-2015, en horas de la mañana, dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, color Gris, después que coloque la denuncia por ante este despacho, me traslade hasta mi residencia, cuando iba en el autobús, me encuentro a una señora y le cuento lo que me paso, yo le doy las características de los dos sujetos autores del hecho y esa señora me informo que por las características eran dos sujetos de las Salinas de Pampatar, a quienes conoce como SERGIO RAMOS y identidad omitida, los mismos pertenecen a una banda que apodan los CHIVOS, yo anote los nombre de los sujetos y busque en el facebook, logrando conseguir una foto de los dos sujetos y efectivamente eran los sujetos que me habían despojados de mi vehículo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos SERGIO RAMOS y identidad omitida? CONTESTO: “Hasta donde tengo conocimiento en Sector las Salinas de Pampatar, cerca del liceo Angel Noriega Perez”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los datos filiatorios de los ciudadanos SERGIO RAMOS y identidad omitida? CONTESTO: “Solo se que se llaman SERGIO RAMOS y identidad omitida” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, como reconoció a los sujetos que cometieron el hechos? CONTESTO: "Porque la señora que me encontré en el autobus, me dio sus nombres y yo los busque por Facebook y logre percatarme que efectivamente eran los sujetos que me despojaron de mi vehiculo " CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, las características de las personas que reconoció como autoras del hecho CONTESTO: "SERGIO RAMOS es de piel blanca, de mechas de color amarilla, de contextura fuerte, estatura media, ojos claros y identidad omitida es de piel morena, de baja estatura, de 18 años aproximadamente, de contextura delgada" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, algún otra persona pudo reconocer a los autores de los hechos? CONTESTO: "Si mi amigo de nombre VICTOR DURAN, quien me acompañaba el dia que me despojaron de mi vehiculo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna fotografía de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Si poseo una fotografía que logre ubicar en Facebook, la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE EL DOCUMENTO EN CUESTION)" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su amigo de VICTOR DURAN? CONTESTO: "El puede ser ubicado por medio de mi persona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si también tengo conocimiento que los sujetos autores del hecho pueden ser ubicados en Villas de San Antonio. Es todo”. 7.- ORDEN DE INICIO de fecha 20 de Enero de 2015, emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado nueva Esparta con Competencia en Materia de Proceso. 8.- RETRATO HABLADO de fecha 20 de Enero de 2015, según datos aportados por la ciudadana LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL (víctima). 9.- RETRATO HABLADO de fecha 20 de Enero de 2015, según datos aportados por el ciudadano VICTOR ELÍAS DURAN (testigo). 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 21 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective HECTOR SEVERICHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial. “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales número K-15-0103-00235, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me traslade en compañía del funcionario Inspector LUIS ZABALETA y Detective LUIS GONZALEZ, a bordo de la unidad P-2887, hacia el sector las Salinas de Pampatar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos conocidos como SERGIO RAMOS y identidad omitida, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con diferentes moradores de la zona, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se negaron rotadamente a suministrar sus datos filiatorios, por temor a futuras represarías, indicándonos la residencia de los sujetos requeridos por la comisión, motivado a lo antes expuesto, nos dirigimos hacia la residencia señalada donde avistamos en la entrada de la vivienda en cuestión, dos sujetos, con las características similares a las aportada la victima del presente caso, quienes al notar la presencia policial emprendieron una veloz huida hacia el interior de la vivienda, originándose así una persecución en caliente, por lo que amparados en el articulo 196 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ingresamos a la vivienda con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a los sujetos en cuestión, logrando estos huir por la parte posterior, consecutivamente hizo acto de presencia una ciudadana quien se identifico como ADRIALYS DEL VALLE REYES DURAN, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 38 años de edad, nacida el 07-10-1977, profesión u oficio Del Hogar, estado civil Soltera, residenciada en la calle Buen Vivir, casa sin número, sector las Casitas, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, teléfono de ubicación 0426-789.13.85, titular de la cedula de identidad V-14.220.868; y manifestó ser la progenitora de los ciudadanos conocidos como SERGIO RAMOS y REINALDO RAMOS, asimismo indico no tener impedimento alguno en suministrar sus datos filiatorios, quedando identificados de la siguiente manera: SERGIO JESUS RAMOS REYES, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido el 31-08-1993, profesión u oficio Indefinido, estado civil Soltero, residenciado en la calle Buen Vivir, casa sin número, sector las Casitas, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, sin teléfono de ubicación, titular de la cedula de identidad V-24.719.736 y identidad omitida, cumplidas estas diligencias optamos por retiramos del lugar, hacia la sede de este Despacho, donde a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el área técnica de esta Sub delegación, de los ciudadanos antes mencionados, arrojando como resultado que los datos filiatorios le corresponden, asimismo el adolescente identidad omitida, no presenta registro policial ni solicitud judicial alguna, en cuanto al ciudadano SERGIO JESUS RAMOS REYES, presenta registro policial por esta Sub Delegación por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente CEO-GNB-DO-CVC-DVC-910-SIP-033-2012, de fecha 06-12-2012, se le informo a la superioridad, Es todo cuanto tengo que informar.” 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 26 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective HECTOR SEVERICHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial. De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL, toda vez que el adolescente formo parte del hecho conjuntamente con otra persona en el cual amenazando la vidas de la victima lograron despojarlos de sus pertenencias. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido Esta Representación Fiscal, vistas y analizadas las Actas que conforman el Expediente de la presente investigación, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente antes identificado es autor materiales del referido hecho punible. Aunado a ello existe, para el Ministerio Público, la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado a la víctima, y la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los adolescentes por la comisión del delito de marras, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, EL FUMUS BONI IURIS, la participación del adolescente, o lo que es lo mismo el FUMUS DELICTI y una presunción razonable de peligro de fuga, o PERICULUM IN MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 2 y 3 Ibidem, ya que los delitos a ser imputados se encuentran entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Aunado a ello, no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por el adolescente se conculcó el bien jurídico más tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el DERECHO A LA PROPIEDAD, A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que un posible riesgo para la misma y tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito copia del acta de la presente audiencia.. Por su parte la Defensa Privado Abg. VENANCIO SALGADO, expuso: ““escuchada la exposición del ministerio publico la cual le imputa a mi representando el delito de ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL, solicito y escuche la versión del adolescente la cual indica a este tribunal el no tener ningún tipo de vinculación al hecho adema dio información sobre dos individuos la cual tiene conocimiento que son efectivamente los que realizaron este hecho, esta defensa salvaguardando los derechos del adolescente y haciendo uso del derecho a la defensa lo acompaño ante el CICPC en su sede de Porlamar a la citación que se le hizo al adolescente, el mismo desconocía el hecho de la citación y no hizo oposición a su comparecencia a la misma posteriormente nos enteramos que había una orden de aprehensión por el delito que se le imputa y llama la atención a la defensa que entrevista realizada a la victima Isabel de Villarroel en la pregunta CUARTA y ese interrogatorio ella dice que las personas que la sometió es de piel morena corte tipo cresta y de baja estatura, muy respetuosamente solicito que se contacta que el adolescente no tiene ninguna de esta características además crea la duda solicito una rueda de reconocimiento con la victima para constatar que el mismo no tiene nada que ver solicito pues de conformidad con lo establecido en el articulo 555 de la lopnna el tribunal ejerza el control judicial del mismo y se le otorgue una de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, vista la responsabilidad par determinara su culpabilidad no considera con lo manifestado por el ministerio publico. Solicito copia del acta. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa:. En virtud de lo planteado por las partes y los elementos de convicción presentados por la vindicta publica tales como: DENUNCIA COMUN, de fecha 17 de Enero de 2015, realizada por la ciudadana ISABEL DE VILLAROEL, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar, a saber: “Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy en horas de la tarde, fuí interceptada por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me robaron mi vehículo automotor Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, color Gris, placa AB199WA, valorada en 120.000BsF, en momento que me encontraba abriendo el portón de mi residencia” 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 17 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0091 CON UNA (01) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 17 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detective ARTURO VARGAS y Detective JHON GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar en la siguiente dirección donde ocurrió el hecho: SECTOR SAN LORENZO, CALLE ANGEL MARIA ROSA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de las características del lugar. 4.- REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 17 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective ARTURO VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia del valor en el mercado del objeto de la presente investigación, a saber: “1.- Un vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, serial de carrocería 8XAJ122G059521490, placa AB199WA, JUSTIPRECIADO EN LA CANTIDAD DE un millón doscientos mil bolivares /1.200.000,00 Bs” 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por ISABEL DE VILLAROEL (víctima), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta ser que el día sábado 17-01-2015, a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la residencia de mi amiga LILIAN BELLORIN, momentos que me encontraba bajando unos materiales del vehiculo de mi amiga, fuimos interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, sometieron a mi amiga y la despojaron de un vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, Color GRIS, luego en horas de la tarde del mismo dia, mi amiga logro obtener los nombre de los sujetos autores del hecho y una fotografía, cuando vi las foto que tenia mi amiga logre constatar que si eran los sujetos. Es todo”. (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA:¿ :¿Diga usted, lugar, hora y fecha cuando de lo antes expuesto? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle las Acacias del sector San Lorenzo, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, el día 17/01/2015, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, se le mostro de vista y manifiesto la fotografia consignada por la ciudadana LILIAN BELLORIN? CONTESTO: "Esos son las dos personas que nos sometieron el dia del robo" CUARTA PREGUNTA:¿ Diga usted, las características de las personas que reconoció como autoras del hecho CONTESTO: "SERGIO RAMOS es de piel blanca, de mechas de color amarilla, de contextura fuerte, estatura media, ojos claros, es catire y identidad omitida es de piel morena, de baja estatura, tiene un corte de cabello con una cresta, de 18 años aproximadamente, de contextura delgada" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Me entere que viven en el sector las Salinas de Pampatar" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "logre enterarme que se llaman SERGIO RAMOS y identidad omitida " SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Sergio tenia un revolver, de color negro y cacha de madera y Reinaldo una pistola pequeña de color negro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logro percatarse de los hechos que narra? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Es todo”. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Enero de 2015, rendida por ISABEL VILLAROEL (víctima), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta ser que el día sábado 17-01-2015, en horas de la mañana, dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo Marca DAHIATSU, Modelo TERIOS COOL, color Gris, después que coloque la denuncia por ante este despacho, me traslade hasta mi residencia, cuando iba en el autobús, me encuentro a una señora y le cuento lo que me paso, yo le doy las características de los dos sujetos autores del hecho y esa señora me informo que por las características eran dos sujetos de las Salinas de Pampatar, a quienes conoce como SERGIO RAMOS y identidad omitida, los mismos pertenecen a una banda que apodan los CHIVOS, yo anote los nombre de los sujetos y busque en el facebook, logrando conseguir una foto de los dos sujetos y efectivamente eran los sujetos que me habían despojados de mi vehículo. Es todo”. (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos SERGIO RAMOS y identidad omitida? CONTESTO: “Hasta donde tengo conocimiento en Sector las Salinas de Pampatar, cerca del liceo Angel Noriega Perez”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los datos filiatorios de los ciudadanos SERGIO RAMOS y identidad omitida? CONTESTO: “Solo se que se llaman SERGIO RAMOS y identidad omitida” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, como reconoció a los sujetos que cometieron el hechos? CONTESTO: "Porque la señora que me encontré en el autobus, me dio sus nombres y yo los busque por Facebook y logre percatarme que efectivamente eran los sujetos que me despojaron de mi vehiculo " CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, las características de las personas que reconoció como autoras del hecho CONTESTO: "SERGIO RAMOS es de piel blanca, de mechas de color amarilla, de contextura fuerte, estatura media, ojos claros y identidad omitida es de piel morena, de baja estatura, de 18 años aproximadamente, de contextura delgada" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, algún otra persona pudo reconocer a los autores de los hechos? CONTESTO: "Si mi amigo de nombre VICTOR DURAN, quien me acompañaba el dia que me despojaron de mi vehiculo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna fotografía de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Si poseo una fotografía que logre ubicar en Facebook, la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE EL DOCUMENTO EN CUESTION)" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su amigo de VICTOR DURAN? CONTESTO: "El puede ser ubicado por medio de mi persona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si también tengo conocimiento que los sujetos autores del hecho pueden ser ubicados en Villas de San Antonio. Es todo”. 7.- ORDEN DE INICIO de fecha 20 de Enero de 2015, emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado nueva Esparta con Competencia en Materia de Proceso. 8.- RETRATO HABLADO de fecha 20 de Enero de 2015, según datos aportados por la ciudadana LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL (víctima). 9.- RETRATO HABLADO de fecha 20 de Enero de 2015, según datos aportados por el ciudadano VICTOR ELÍAS DURAN (testigo). 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 21 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective HECTOR SEVERICHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial. “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales número K-15-0103-00235, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me traslade en compañía del funcionario Inspector LUIS ZABALETA y Detective LUIS GONZALEZ, a bordo de la unidad P-2887, hacia el sector las Salinas de Pampatar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos conocidos como SERGIO RAMOS y identidad omitida, una vez en el referido sector, nos entrevistamos con diferentes moradores de la zona, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se negaron rotadamente a suministrar sus datos filiatorios, por temor a futuras represarías, indicándonos la residencia de los sujetos requeridos por la comisión, motivado a lo antes expuesto, nos dirigimos hacia la residencia señalada donde avistamos en la entrada de la vivienda en cuestión, dos sujetos, con las características similares a las aportada la victima del presente caso, quienes al notar la presencia policial emprendieron una veloz huida hacia el interior de la vivienda, originándose así una persecución en caliente, por lo que amparados en el articulo 196 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ingresamos a la vivienda con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a los sujetos en cuestión, logrando estos huir por la parte posterior, consecutivamente hizo acto de presencia una ciudadana quien se identifico como ADRIALYS DEL VALLE REYES DURAN, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 38 años de edad, nacida el 07-10-1977, profesión u oficio Del Hogar, estado civil Soltera, residenciada en la calle Buen Vivir, casa sin número, sector las Casitas, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, teléfono de ubicación 0426-789.13.85, titular de la cedula de identidad V-14.220.868; y manifestó ser la progenitora de los ciudadanos conocidos como SERGIO RAMOS y identidad omitida, asimismo indico no tener impedimento alguno en suministrar sus datos filiatorios, quedando identificados de la siguiente manera: SERGIO JESUS RAMOS REYES, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido el 31-08-1993, profesión u oficio Indefinido, estado civil Soltero, residenciado en la calle Buen Vivir, casa sin número, sector las Casitas, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, sin teléfono de ubicación, titular de la cedula de identidad V-24.719.736 y identidad omitida, cumplidas estas diligencias optamos por retiramos del lugar, hacia la sede de este Despacho, donde a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el área técnica de esta Sub delegación, de los ciudadanos antes mencionados, arrojando como resultado que los datos filiatorios le corresponden, asimismo el adolescente identidad omitida, no presenta registro policial ni solicitud judicial alguna, en cuanto al ciudadano SERGIO JESUS RAMOS REYES, presenta registro policial por esta Sub Delegación por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente CEO-GNB-DO-CVC-DVC-910-SIP-033-2012, de fecha 06-12-2012, se le informo a la superioridad, Es todo cuanto tengo que informar.” 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 26 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective HECTOR SEVERICHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial. De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL, todos estos elementos hacen presumir la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos estos elementos hacen estimar que el adolescente es autor o participe en el hecho atribuido por el fiscal del ministerio publico, por lo que se acuerda seguir el procedimiento por la vía PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que este tribunal acuerda con lugar la imputación que ha realizado la vindicta publica, asimismo para asegurar las demás fase del proceso se acuerda la medida para asegura a la demás fases de proceso se le imponer al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Asimismo se acoge la precalificación jurídica este tribunal acuerda ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En relación a lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda un reconocimiento en rueda de individuo de conformidad en lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO A LAS 10:00AM, en virtud de que el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, en virtud de la gravedad del hecho a investigar, puesto que es un delito de lesa humanidad, así como el peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer al adolescente hoy imputado en caso de ser declarado culpable, por lo que se es por lo que se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño. Niñas y del Adolescentes, a los fines de asegurar las demás fases del proceso y continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acuerda ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de LILIAN ISABEL BELLORIN DE VILLAROEL, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa privada de autos y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por parte del ministerio público, este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente Identidad omitida , siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES DE LOS COCOS. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. CUARTO: se acuerda un reconocimiento en rueda de individuo de conformidad en lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO A LAS 10:00AM. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS ROJAS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS ROJAS.














































Se hace constar que por permisología del sistema no se diariza la resolución en el presente Asunto, donde El Tribunal acuerda la calificación del delito de ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente REINALDO SAMUEL RAMOS REYES.