REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003429
ASUNTO : OP01-P-2014-003429
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
ACUSADOS: EUDIS JOSE AMUNDARAY ORENSES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.324, nacido en fecha 07-08-1992, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Hielero y residenciado en Calle Real, Casa sin numero de Bloques sin Frisar, Cerca de Manzanillo, Municipio Antolín del Campo de este Estado; y LEONER JOSE GONZALEZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.505, nacido en fecha 18-11-1993, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en Calle Agua Marina, Detrás del Castillo Blanco, Casa Sin Numero de Frisado, Sector La Mira, Municipio Antolín del Campo de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ALBERT ROJAS.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos EUDIS JOSE AMUNDARAY ORENSES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.324, nacido en fecha 07-08-1992, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Hielero y residenciado en Calle Real, Casa sin numero de Bloques sin Frisar, Cerca de Manzanillo, Municipio Antolín del Campo de este Estado; y LEONER JOSE GONZALEZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.089.505, nacido en fecha 18-11-1993, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en Calle Agua Marina, Detrás del Castillo Blanco, Casa Sin Numero de Frisado, Sector La Mira, Municipio Antolín del Campo de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos EUDIS JOSE AMUNDARAY ORENSES, y LEONER JOSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano vigente, el cual ha sido detallado en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en el presente asunto penal, así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por lo que solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento de los imputados, sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que los ciudadanos imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos, solicito sean declarados culpables e impuestos de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. ALBERT ROJAS, quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa alega a favor de mis defendido la presunción de inocencia y los principios previstos en los artículos 8,9 y 229 de la norma adjetiva penal vigente, así mismo me adhiero a la Comunidad de la Prueba siempre y cuando beneficie a mis defendidos, y los mismos desean ir a juicio. Es Todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado EUDIS JOSE AMUNDARAY ORENSES, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LEONER JOSE GONZALEZ GARCIA, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados EUDIS JOSE AMUNDARAY ORENSES, y LEONER JOSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testificales: Funcionarios: GERARDO PEREZ Y GUSTAVO SALAZAR, JOSE AGUILERA, ANGEL VELASQUEZ Y ALFREDO ZABALA, CHARLY HERNANDEZ, funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Testigos: JESUS MARTINEZ, ERNESTO HERNANDEZ, CARLOS MONTES, CRISTIAN GOMEZ, CARLOS VIERIRA, BRIAN RANGEL. DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal N° RN-006-14 de fecha 20-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Inspección Técnica N° 005-14 de fecha 20-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Avaluó Real N° RN-006-14 de fecha 20-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Desgravado de Mensajes del Abonado 0412-394-88-22 marca orinokia serial IME 86217012699407 de fecha 20-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Desgravado de Mensajes del Abonado 0412-353-1652 de fecha 20-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Regulación Prudencial N° RN-006-14 fecha 20-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Juan griego. Experticia de No Edición suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Seguidamente se admite los medios de prueba presentados por la defensa privada: Testificales: JOSE GREGORIO LEDEZMA, RAIG TORRES, ANDRY REYES, JOEL GONZALEZ, ISABEL AMUNDARAY, ISBELLA AMUNDARAY, CRISTIAN LEON RODRIGUEZ, ALEXIS DEL JESUS ROSARIO, ORMAR JOSE DIAZ ROSARIO, FIABANA CAROLINA GONZALEZ GARCIA; por legales , útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados EUDIS JOSE AMUNDARAY ORENSES, y LEONER JOSE GONZALEZ GARCIA, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta a los hoy acusados en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA