REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-005105
ASUNTO : OPO1-P-2014-005105
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: YHON JAIRO CUETO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10/03/1976, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.675.958, de estado civil soltero, residenciado, Sector El Espinal, casa S/N, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 23-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público el día de hoy ante este Tribunal, se evidencia que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación de fecha 14-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 14-04-2014; Inspección de Vehículo N° 738-13 practicado al vehículo tipo Moto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 261 de fecha 14-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Oficio presuntamente emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio; Inspección de Vehículo N° 275-14 practicado al vehículo Tipo Corsa suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Formulario de Revisión practicado al vehículo Tipo Corsa suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 14-04-2014 tomada al ciudadano Manuel Serrano; Oficio N° 10-234-176 presuntamente emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio; Acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 16-04-2014 del asunto OP01-P-2014-003204 celebrada por ante el Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Penal; Entrevista de fecha 30-04-2014 tomada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano Jesús Montilla Vargas. Con estas actuaciones el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del numeral 2° del artículo 236 ejusdem, ya que reúnen los requisitos formales y esenciales para su validez, previstos tanto en la Carta Magna como en la norma adjetiva penal vigente. Vista la solicitud fiscal, este Tribual la declara con lugar y en consecuencia se ordena agregar a las presentes actuaciones con la presente acta. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YHON JAIRO CUETO RODRIGUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal evidencia que el mismo se encuentra bajo una Medida Privativa Preventiva judicial de Libertad a la orden de este Tribunal en el presente asunto, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado en su limite máximo no sobrepasa los 10 años, ponderando las circunstancias del presente caso considera que se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3° , 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto considera que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual fue decretada e impuesta al mismo por este Tribunal . CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA