REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
PM-189-2015 1 SOLO PRIVATIVA ORDEN DE APREHENSION DE ESTE TRIB FISCALIA 5º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-189-2015
ASUNTO : PM-189-2015
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 20.819.057, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1992, residenciado en el Poblado, Calle el Saco, casa Nº26-27, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HERNAN LINARES.
Habiéndose efectuado el día 22-01-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, N° 1333, de fecha 26-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana RAQUEL MARINA CARREÑO SILVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, N° 230, de fecha 27-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica, N° 231, de fecha 27-05-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 27-05-2014, rendida por el ciudadano DANNY ROSSY GUZMAN GUTIERREZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-194 de fecha 03-06-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-194 de fecha 03-06-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 05-06-2014, rendida por la ciudadana RAQUEL MARINA CARREÑO SILVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES); Reconocimiento de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-185 de fecha 06-06-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Resolución de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en contra del hoy imputado en fecha 20-01-2015, Orden de Aprehensión Nº005-15 de fecha 20-01-2015 dictada por este Tribunal en contra del hoy imputado, Acta de investigación penal de fecha 21-01-2015, Acta de Lectura de los Derechos del imputado de fecha 21-01-2015, Acta de Diferimiento de Audiencia de Presentación de fecha 21-01-2015 levantada por el Tribunal de Control Nº04 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se deja constancia que no se encontraba presente la representante del Ministerio, en ese momento en virtud de lo cual ordeno remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, librandose los oficios respectivos, se deja constancia que las presentes actuaciones fueron presentadas a este Tribunal en fecha 22-01-2015, en la cual se celebra la presente audiencia. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. Asimismo este Tribunal vista la solicitud de la defensa deja constancia que los informes médicos solicitados consignar se encuentran en copias fotostatica y el TAC CRANEAL, en original en su respectivo sobre, los cuales previamente a este pronuncimiento fueron exhibidos a la representante del Ministerio Publico por medio del Alguacil de este Tribunal, revisados los mismos este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y ordena agregar a los mismos a los autos con la presente acta; asimismo se ordena sacar una copia fotostatica de los informes médicos. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado VIRGILIO JOSE APONTE ACOSTA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO (POLIMARIÑO). Se ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se Acuerda el Traslado del imputado a la Medicatura forense para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2015 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización, tipo y tiempo de curación,de ameritar reposo indicar por cuanto tiempo, debiendo remitir el respectivo informe a este Tribunal detallando todos estos particulares. En dicho Oficio se ordena señalar que se anexa copia fotostatica de los informes médicos y el original del Tac Craneal, de lo cual, una vez realizada dicha evaluación forense debera remitir el original con el informe por escrito que deberá remitir a este Tribunal detallando todos estos particulares con carácter de urgencia. Se ordena librar Oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Visto que se ha materializado la Orden de Aprehensión se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas a los fines de que dejen Sin Efecto la Orden de Aprehensión Nº 005-15 de fecha 20-01-2015, por cuanto la misma fue materializada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna. Se ordena librar Oficio respectivo. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA