REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 15 de Enero de 2015.
204º y 155 º

Vista la diligencia suscrita el 03/12/2014, por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS ORTA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; el cual solicita 'el abocamiento' en la presente causa, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 04/12/2013; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del ciudadano PEDRO PABLO HERDE LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.568.286, con domicilio procesal en el Centro Profesional La Cascada, Piso 2, Oficina 17, situado en la Carretera Nacional del Sur, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSORA ISLA VERDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 25/01/2005, bajo el Nº 50, Tomo A-2, (parte demandante), al Procurador General de la República, y al ciudadano Jesús Ramón Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.326.876, en su condición de tercero interesado; así como a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto, mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boletas de notificación, cartel de notificación y despacho de comisión. El cartel será publicado en un Diario de circulación regional, con dimensiones que permita su fácil lectura, caso contrario será rechazado por el Tribunal.

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Accdiental,

YOLBIS CENTENO RAMOS

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Accidental,

YOLBIS CENTENO RAMOS
Exp. 0037-2013.
LJM/YCR/fernando