REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000765
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122015000018
Demanda: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.495.274, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 47.853.
Parte demandada: YNGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.451, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

En fecha 05 de agosto de 2014, se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.495.274, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana YNGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.451, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En esa misma fecha, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 26 de septiembre de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 14 de octubre de 2014.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: En relación a la Obligación de manutención en beneficio del adolescente y el niño de autos, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mensuales SEGUNDO: Con respecto a los gastos de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar una muda de ropa y calzado para cada uno de sus hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y asistencia médica general, se deja constancia que el adolescente y el niño de autos son beneficiarios del seguro médico que la Empresa Schulumberger ofrece a sus trabajadores y familiares, y para la cual labora actualmente el ciudadano JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA. Los gastos que no estén cubiertos por dicho seguro médico ambos progenitores los sufragarán en partes iguales, cuando sean requeridos. CUARTO: Los gastos generados por concepto de útiles escolares serán sufragados por la progenitora y los de uniformes por el progenitor. QUINTO: Cuando el progenitor reciba su bono vacacional anual se compromete a dotar de dos mudas de ropa de uso diario a sus hijos. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar voluntariamente la obligación de manutención en el mismo porcentaje en el que sea aumentado su sueldo.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Mileidy Salas
Secretaria Temporal


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000018
Abg. Mileidy Salas
Secretaria Temporal