REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002529
Sentencia Interlocutoria. PJ0122015000022
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA y ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 13.661.741 y 14.448.980, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO(A): MARY RIVERO VILLALOBOS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°. 61.943.
HIJOS(A): DSe omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA y ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.661.741 y 14.448.980, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los hijos de autos, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestros hijos corresponderá a la ciudadana HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, tendrá un régimen de convivencia familiar, quien estarán bajo la custodia de su progenitora, podrán ser visitado por su progenitor los días lunes a viernes en un horario comprendido entre 04:00pm, y 06:00pm, los fines de semana serán alternados, un fin de semana lo pasarán con su progenitor y el siguiente con su progenitora; los días de asueto de carnaval del año próximo lo pasarán con su progenitor y los días de semana santa lo pasarán con su progenitora dichas fechas serán alternadas para los años siguientes; el 24 de diciembre lo pasarán con su progenitora y el 25 de diciembre con su progenitor, el 31 de diciembre lo pasarán durante horas del día con su progenitor y la noche con su progenitora, el día 01 de enero lo pasarán con su progenitor, estas fechas serán alternadas en los años próximos; durante las vacaciones escolares, pasarán los días de semana con su progenitora y los fines de semana con su progenitor, el día de su cumpleaños lo pasarán durante el día con su progenitor, el cual debe regresarlos al lado de su progenitora a la 06:00pm, el día de las madres lo pasarán con su progenitora y el día del padre con su progenitor; el día en que uno de sus padres esté cumpliendo años lo pasarán con él. Cuando el progenitor esté de vacaciones laborales, podrán compartir esos días con sus hijos, siempre que esto no influya en su horario escolar, pero igual podrá visitarlo los días de semana y convenidos. El progenitor podrá comunicarse con sus hijos por teléfono, Internet y cualquier otra vía que les permita mantenerse en contacto. En caso de que alguno de los progenitores vaya a salir de viaje dentro del país y desee llevarse consigo al menor, este cuenta con el permiso del otro para llevárselo; en caso de que deseen salir fuera del país, el permiso de viaje para el menor tiene que ser expedido a través de uno de los órganos competentes para otorgarlo. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, se compromete a depositar en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, siempre y cuando sus ingresos se lo permitan en virtud deque el mismo no tiene un trabajo estable. En caso contrario, el progenitor se compromete a suministrar mensualmente a sus hijos, los alimentos necesarios. CUARTO: El ciudadano ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, cubrirá el 50% de los gastos por concepto de educación, útiles, uniformes escolares, asistencia médica. QUINTO: El ciudadano ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, se compromete a depositar en la cuenta que se va aperturar para tal fin la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la época de navidad y año nuevo, y adicional a esto su respectivo juguete u obsequio de navidad. SEXTO: Ambas progenitores se comprometen que cualquier gasto extra que requiera el niño será de manera compartida entre ambos.
También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes.
De igual manera queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes. Considerándose bienes propios y así mismo, manifiestan que podrán escoger el domicilio que mejor les convenga.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA y ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.661.741 y 14.448.980 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA y ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 13.661.741 y 14.448.980 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos HILDERIS MARGARITA NAVAS PALENCIA y ROMER LIBERIO TIGRERA TALAVERA, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Mileidy Salas
Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122015000022, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

Abg. Mileidy Salas
Secretaria Accidental