REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002557
SENTENCIA No. PJ0122015000170

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-12.861.804, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LOLIXSA URDANETA VALLES y MIRIANGEL MARIA RAMIREZ URDANETA, INPRE. 56.657 y 233.758 respectivamente.
NIÑOS: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 años y 03 meses de edad respectivamente
.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 15 de Diciembre del 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-12.861.804, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos ROGER DAVID ENMANUEL y ROGERI DAVID REYES TROCONIS, de 10 años y 03 meses de edad respectivamente, asistida por las Abogadas LOLIXSA URDANETA VALLES y MIRIANGEL MARIA RAMIREZ URDANETA, antes identificadas. En dicha solicitud manifiesta, que el ciudadano ROGER DEVIS REYES SCANDELA, falleció ab-intestato, en fecha 29 de Agosto de 2014, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quien en vida fuera mi cónyuge y padre de sus hijos, Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 16 de Diciembre del 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 23 de enero del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos NOEL DARIO MORALES, SOLSIRETH URRIBARRI HURTADO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-3.412.406, V-15.849.516 y V-20.691.617, respectivamente. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, las abogadas asistentes, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
• Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 17, correspondiente al ciudadano ROGER DEVIS REYES SCANDELA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 06. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 27, correspondiente a los ciudadanos LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES y ROGER DEVIS REYES SCANDELA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 437, correspondiente al niño ROGERI DAVID REYES TROCONIS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara; Copia simple del acta de registro civil de Nacimiento Nº 145, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo filial del causante y sus hijos.

• Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas NOEL DARIO MORALES, SOLSIRETH URRIBARRI HURTADO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-3.412.406, V-15.849.516 y V-20.691.617, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES R= 2) Diga la testigo si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, ROGER DEVIS REYES SCANDELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.169.778? R:; 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES y ROGER DEVIS REYES SCANDELA, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ROGER DAVID ENMANUEL y ROGERI DAVID REYES TROCONIS, de 10 años y 03 meses de edad respectivamente? R: 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROGER DEVIS REYES SCANDELA, falleció ab-intestato, en fecha En fecha 29 de Agosto de 2014, en el Municipio Miranda del Estado Zulia? R: 5)-. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES y su hijos ROGER DAVID ENMANUEL y ROGERI DAVID REYES TROCONIS, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROGER DEVIS REYES SCANDELA, quien falleció en fecha 29 de Agosto de 2014?.
• En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara a la ciudadana LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES y en especial los niños ROGER DAVID ENMANUEL y ROGERI DAVID REYES TROCONIS, conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ROGER DEVIS REYES SCANDELA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a la ciudadana LIAFAN LISAURA TROCONIS DE REYES y a los niños ROGER DAVID ENMANUEL y ROGERI DAVID REYES TROCONIS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROGER DEVIS REYES SCANDELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-16.169.778 y falleciera Ab-Intestato en fecha 29 de Agosto de 2014, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 17. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000170.


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MCSA.