REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002510
SENTENCIA No. PJ0122015000124

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE EVELIN BEATRIZ TORO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nº V-10.241.255, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADA
ASISTENTE: DORA MARGARITA ARAUJO, INPRE. 65.467
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 09 de Diciembre del 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana EVELIN BEATRIZ TORO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nº V-10.241.255, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijas Se omite el nombre de los hijos, asistida por la Abogada DORA MARGARITA ARAUJO, INPRE. 65.467, antes identificado. En dicha solicitud manifiesta En fecha 14 de Noviembre de 2014, falleció ab-intestado el ciudadano ALEX ALBERTO MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-14.053.890, quien en vida fuera mi cónyuge y padre de sus hijas, Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 10 de Diciembre del 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 21 de enero del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN VILLA GONZALEZ y RENNY GREGORIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-20.410.828 y V-16.716.032, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
• Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 95, correspondiente al ciudadano ALEX ALBERTO MENDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual corre inserto en el folio cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de nacimiento 012, correspondiente a la adolescente se omite el nombre, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia; la cual corre inserto en el folio seis (06) y siete (07) del presente asunto; c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 106, correspondiente a la adolescente se omite el nombre del niño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual corre inserto en el folio ocho (08) del presente asunto; d) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 30, correspondiente a la niña se omite el nombre de la niña, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual corre inserto en el folio nueve (09) del presente asunto.
• Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo filial del causante y sus hijos.

• Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN VILLA GONZALEZ y RENNY GREGORIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-20.410.828 y V-16.716.032, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN BEATRIZ TORO BLANCO y si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, ALEX ALBERTO MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad número V-14.053.890? 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos EVELIN BEATRIZ TORO BLANCO y ALEX ALBERTO MENDEZ, procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de los hijos?; 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ALEX ALBERTO MENDEZ, falleció ab-intestato, en fecha En fecha 14 de Noviembre de 2014, en el Municipio Sucre del Estado Zulia? R: 4-. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la niña y las adolescentes Se omite el nombre de los hijos, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEX ALBERTO MENDEZ, quien falleció en fecha 14 de Noviembre de 2014?.
• En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las adolescentes y la niña Se omite el nombre de los hijos, conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ALEX ALBERTO MENDEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara: a las adolescentes y a la niña Se omite el nombre de los hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALEX ALBERTO MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-14.053.890, y falleciera Ab-Intestato en fecha 14 de Noviembre de 2014, en el Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 95. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000124.


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MCSA.