REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002393
SENTENCIA No. PJ0122015000123

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-7.740.816, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRA CELEDON, INPRE. 131.112
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 25 de Noviembre del 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-7.740.816, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijas Se omite el nombre de los hijos, asistida por la Abogada ALEJANDRA CELEDON, antes identificado. En dicha solicitud manifiesta En fecha 16 de abril de 2014, falleció ab-intestado el ciudadano ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.477.286, quien en vida fuera mi cónyuge y padre de sus hijas, Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 26 de Noviembre del 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 19 de enero del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y SULIMA DEL CARMEN NOVOA ARAUJO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-10.209.324 y V-4.720.388, respectiva, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
• Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 205, correspondiente al ciudadano ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio dos (02) del presente asunto. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 103, correspondiente a los ciudadanos ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES y NURYS DE LOS REYES MADRIZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio tres (03) del presente asunto. c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 335, correspondiente a la adolescente se omite el nombre, expedida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; la cual corre inserta en el folio cinco (05) del presente asunto, d) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 187 correspondiente a la adolescente se omite el nombre, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia la cual corre inserta en el folio seis (06) del presente asunto.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo filial del causante y sus hijas.

Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y SULIMA DEL CARMEN NOVOA ARAUJO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-10.209.324 y V-4.720.388, respectiva, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ y si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.477.286? R; 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ y ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de los hijos
? R:; 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, falleció ab-intestato, en fecha En fecha 16 de Abril del 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia? R: 4-. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ y sus hijas Se omite el nombre de los hijos, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, quien falleció en fecha 16 de Abril del 2014?.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ y en especial a las adolescentes Se omite el nombre de los hijos, conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a la ciudadana NURYS DE LOS REYES MADRIZ DE JIMENEZ y a sus hijas Se omite el nombre de los hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ESTHARLIN JOSÉ JIMENEZ MORLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V- 7.477.286, y falleciera Ab-Intestato en fecha 16 de Abril del 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 205. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000123.

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MCSA.