REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002372
SENTENCIA No. PJ0122015000122

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-12.861.555, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,
ABOGADO ASISTENTE: JAIME DIAZ, INPRE. 53.564.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de autos
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 24 de Noviembre del 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-12.861.555, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de los hijos de autos, asistida por el Abogado JAIME DIAZ, antes identificado. En dicha solicitud manifiesta En fecha 05 de Noviembre del 2014, falleció ab-intestado el ciudadano IVAN RAFAEL CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° V-7.969.829, quien en vida fuera mi cónyuge y padre de sus hijos, Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 26 de Noviembre del 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 16 de enero del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos YEDITZA COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍA y MILAGROS DEL CARMEN COLINA JORDAN, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-10.595.809 y V-13.840.826, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 55, correspondiente al ciudadano IVAN RAFAEL CHIRINOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 124, correspondiente a los ciudadanos MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ e IVAN RAFAEL CHIRINOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 1436, correspondiente al ciudadano ABDEL D´JESUS CHIRINOS PARRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; d) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 237, correspondiente al ciudadano ABRAHAM D´ JESUS CHIRINOS PARRA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, e) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 473, correspondiente a la adolescente MAHLI ESTER CHIRINOS PARRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, f) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 27, correspondiente al niño se omite el nombre, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, g) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 646, correspondiente a la niña se omite el nombre, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo filial del causante y sus hijos.

• Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas YEDITZA COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍA y MILAGROS DEL CARMEN COLINA JORDAN, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-10.595.809 y V-13.840.826, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ y si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, IVAN RAFAEL CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.969.829? 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ e IVAN RAFAEL CHIRINOS, procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de los hijos de autos? R. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano IVAN RAFAEL CHIRINOS, falleció ab-intestato, en fecha En fecha 05 de Noviembre de 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia? R: 4-. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ y su hijos Se omite el nombre de los hijos de autos, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante IVAN RAFAEL CHIRINOS, quien falleció en fecha 05 de Noviembre de 2014?.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ, ABDEL D´JESUS, ABRAHAM D´JESUS, y en especial a los niños y adolescentes Se omite el nombre de los hijos de autos conforme a su interés superior, debe declararla como únicos y universales herederos del causante, ciudadano IVAN RAFAEL CHIRINOS. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a la ciudadana MIRLA ANTONIA PARRA MENDEZ, y a sus hijos Se omite el nombre de los hijos de autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: IVAN RAFAEL CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V- 7.969.829, y falleciera Ab-Intestato en fecha 05 de Noviembre de 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 55. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000122.


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MCSA.