REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002350
SENTENCIA No. PJ0122015000116.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LA PAZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.252.884, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADAS ASISTENTES: MAILY ANDREINA ALVAREZ PEÑA y MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO, INPRE. 181.309 y 188.732 respectivamente.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de autos

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 17 de Noviembre de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA PAZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.252.884, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos MARIANGEL DEL VALLE, WILSON JOSÉ, JEAN CARLOS y Se omite el nombre del adolescente de autos, asistida por las Abogadas MAILY ANDREINA ALVAREZ PEÑA y MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO, INPRE. 181.309 y 188.732 respectivamente. En dicha solicitud manifiesta que fecha En fecha 25 de Julio de 2014, falleció ab-intestado el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-11.948.105, quien en vida fuera progenitor de los niños y adolescentes Se omite el nombre del adolescente de autos, Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 16 de Noviembre del 2014, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 14 de enero del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CASTELLANO y MOISES JOSÉ QUINTERO MEJIAS Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y las testigos promovidas.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 402, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 42, correspondiente a los ciudadanos MARIA DE LA PAZ PEÑA y JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 263, 579, 683 y 915, correspondiente a los hijos MARIANGEL DEL VALLE, WILSON JOSÉ, JEAN CARLOS y DERWINSON JOHANGEL SANCHEZ PEÑA, de 20, 22, 24 y 13 años de edad respectivamente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo filial del causante y sus hijos.

Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas ALEXANDER JOSÉ CASTELLANO y MOISES JOSÉ QUINTERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-11.251.436 y V-17.333.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LA PAZ PEÑA y si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.948.105?. 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MARIA DE LA PAZ PEÑA y JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre MARIANGEL DEL VALLE, WILSON JOSÉ, JEAN CARLOS y Se omite el nombre del adolescente de autos? R: 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, falleció ab-intestato, en fecha En fecha 25 de Julio de 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia? 4) Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DE LA PAZ PEÑA y los hijos MARIANGEL DEL VALLE, WILSON JOSÉ, JEAN CARLOS y DERWINSON JOHANGEL SANCHEZ PEÑA, son los únicos y universales herederos del causante JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MARIA DE LA PAZ PEÑA, MARIANGEL DEL VALLE, WILSON JOSÉ, JEAN CARLOS y en especial al adolescente DERWINSON JOHANGEL SANCHEZ PEÑA conforme a su interés superior, debe declararla como únicos y universales herederos del causante, ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a los ciudadanos MARIA DE LA PAZ PEÑA, MARIANGEL DEL VALLE, WILSON JOSÉ, JEAN CARLOS y al adolescente Se omite el nombre del adolescente de autos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN CARLOS SANCHEZ MOYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V- 11.948.105, y falleciera Ab-Intestato en fecha 25 de Julio de 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 402. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000116.


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MCSA.