REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001153
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0122015000114
Causa Principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte Demandante: KARINA ANDREINA DOMINGUEZ DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.436, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Vanesa Carolina Torres Pineda, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.339.
Parte Demandada: JOSE HUMBERTO MAVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.344, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niña: cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito suscrito por la ciudadana KARINA ANDREINA DOMINGUEZ DE MAVAREZ, antes identificada, incoando una demanda de por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO MAVAREZ SUAREZ, igualmente identificado.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero y anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho el asunto contentivo de la demanda de Jurisdicción Contenciosa, haciendo uso de Despacho Saneador.
Posteriormente, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015) diligencia suscrita por la ciudadana KARINA ANDREINA DOMINGUEZ DE MAVAREZ, plenamente identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA TORRES PINEDA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 152.339, en la cual manifiesta “Desisto del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO MAVAREZ SUAREZ, es todo.”
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de lo contenido en la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, suscrita por la ciudadana KARINA ANDREINA DOMINGUEZ DE MAVAREZ, parte demandante en el presente asunto, asistida por su abogada y en donde manifestó que desiste del procedimiento de la demanda por motivo de Fijación de Obligación de Manutención intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el DESISTIMIENTO de la demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana KARINA ANDREINA DOMINGUEZ DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.436, contra el ciudadano JOSE HUMBERTO MAVAREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.344.
Aprobado y Homologado el DESISTIMIENTO suscrito, pasándolo en Autoridad de Cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Devuélvanse. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. MILEIDY SALAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000114.-

ABG. MILEIDY SALAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MS/jj.-