REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VI21-K-2008-000005.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122015000085.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
DEMANDANTE: THAIS ROSARIO GONZALEZ CUEVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.597.257, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA NAVARRO y HERCILIA TROCONIS, Inpreabogado No. 59.847 y 53.554.
DEMANDADO: SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPORTE Y SERVICIOS SUR DEL LAGO, C.A. (TRANSURLAGO), CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A y PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A: JOSE TOMAS QUINTERO, Inpreabogado No. 57.659.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Veintidós (22), Dieciocho (18) y Diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, mediante demanda presentada por la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ CUEVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.597.257, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS SUR DEL LAGO, C.A. (TRANSURLAGO), CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A y PDVSA PETROLEO, S.A, por motivo de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en beneficio de los adolescentes antes mencionados..
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la del Fiscal 36º del Ministerio Público y el Procurador General de la Republica.
En fecha Veintiuno (21) de junio de 2010, día y hora fijado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada Transporte y Servicios del Lago, C.A.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.010, comparecen la Defensora Ad-Litem de la parte demandada Transporte y Servicios del Lago, C.A., y MARLENE BOCARANDA, Apoderada Judicial de la empresa PDVSA, y presentan escritos de Contestación de la Demanda.
En fecha Trece (13) de Julio de 2.010, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 14 de julio de 2.010.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. JMS1-00031-2010, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa el abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
En fecha Veintiocho (28 de Septiembre de 2.010, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y apela del auto dictado en fecha 23 de Septiembre de 2.010.
Por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2.010, vistas las copias consignadas se ordena su remisión al Tribunal Superior a los fines de escuchar la apelación interpuesta.
Por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de.2010, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.010, se aclara a las partes que el día y hora fijado por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, es para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2.010, se deja constancia de la celebración de la audiencia de sustanciación y de la comparecencia de la partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.010, comparecen los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Continental de Guayas, C.A, y apela del Acta de la fase de Sustanciación, levantada en fecha 03 de Diciembre de 2.010.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.011, se aboca al conocimiento de la causa el Abogado FERNANDO ESTRADA, en virtud del disfrute del periodo vacacional concedido al Juez de este Despacho, y se ordena remitir las copias certificadas a la Corte Superior de Apelaciones a los fines de escuchar la apelación interpuesta.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.011, se aboca al conocimiento de la causa el Abogada CARLOS MORALES, en virtud de haber concluido su periodo vacacional.
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2.011, se ordena la remisión del expediente a la Juez de Juicio, por cuanto ha concluido la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha Cinco (05) de Abril de 2.011, se fija día y hora para la celebración de la audiencia de Juicio y oír la opinión de los adolescentes de auto.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.011, se difiere la audiencia de juicio fijada para el día 06 de Mayo de 2011 y se procederá a fijar nueva oportunidad por auto por separado en virtud de la agenda llevada por el Tribunal.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.011, se procedió a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.011, se ordena agregar a las actas resultas de la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil “Continental de Guayas, C.A., en la cual el Tribunal Superior declaro sin lugar el recurso de apelación.
En fecha Trece (13) de Junio de 2011, dicto dispositivo del fallo declarando parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ CUEVAS, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SUR DEL LGO, C.A, y sin lugar respecto a las empresas Continental de Guayas, C.A y PDVSA, procediéndose a la publicación de la sentencia en fecha 29 de junio de 2.011.
En fecha Siete de julio de 2.011, comparece la Apoderada Judicial de la parte demanda y apela de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.011.
En fecha Once (11) de julio de 2.011, comparece la Defensora Ad-Litem de la empresa TRANSURLAGO y apela de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.011.
Por auto de fecha Doce (12) de Julio de 2.011, se oyen en ambos efectos las apelaciones interpuestas por la parte demandante y por la defensora Ad-Litem de la empresa TRANSURLAGO, y se ordena su remisión al Tribunal Superior.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2.011, se repone la causa al estado de notificar al Procurador General de la Republica, respecto a la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.011.
Por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2.012, en virtud del disfrute del periodo vacacional concedido a la Juez de Juicio, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada CARMEN VILCHEZ.-
Transcurrido como ha sido el lapso establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se reanuda la presente causa y se oye la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante y se ordena su remisión al Tribunal Superior.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2.011, el Tribunal Superior declara perecido el recurso de apelación formulado por la empresa TRANSURLAGO, C.A.
En fecha Nueve (09) de mayo de 2.012, el Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación formulado por la parte actora y modifica la sentencia apelada y declara solidariamente responsables a las empresas TRANSURLAGO, C.A Y CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A. y se ordena notificar a las mismas por auto de fecha 15 de Mayo de 2.012.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.012, comparece la ciudadana ARACELIS JOSEFINA UGARTE, por ante el Tribunal Superior, asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO y anuncia el recurso de casación.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2.012, el Tribunal Superior ordena la remisión del presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del recurso de casación anunciado por la empresa CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.014, la Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la Co-Demandada Continental de Guayas, C.A.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.014, se le da entrada al expediente remitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por auto de la misma fecha se remite el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines de su ejecución.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.014, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS, y declara en estado de ejecución la sentencia No. 15 y se ordena notificar a las partes.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana ARACELIS JOSEFINA UGARTE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.206.372, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, y expone: “Consigno en este acto Original de la Transacción Extrajudicial que hiciera la SOCIEDAD MERCANTIL CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A, con la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS, con Cédula de Identidad Número 10.597.257, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2014, en la cual se ha celebrado por vía de Transacción el siguiente Convenio de Pago por motivo de la demanda de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:
TERMINOS DE LA TRANSACCION
“Entre la Sociedad Mercantil “CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A” …representada en este acto por la Vice-Presidenta ciudadana ARACELIS JOSEFINA UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.372, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia…por una parte y por la otra la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.597.257, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en la cual se ha celebrado por Vía de Transacción del siguiente Convenio de Pago por motivo de la demanda de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Asunto V121-K-2008-000005, por fallecimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CUEVAS CHUELLO, cancelando en esta acto la Sociedad Mercantil, “CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A”, en Cheque de Gerencia del Banco BANESCO por la cantidad de OCHOCINETOS MIL BOLIVARES (Bs.800,000,oo) de fecha 20 de Octubre de 2.014, Cheque de Gerencia Número 0984-00005617, a la mencionada ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS. Igualmente declaran expresamente que una vez cumplida todo lo establecido en esta Transacción Extrajudicial nada quedara en reclamarse por este ni por ningún otro concepto ni por intereses ni Costas, ni honorarios profesionales de dicho asunto. Y yo, THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS, en mi propio nombre y en representación de mis menores hijos (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), Declara: que Acepto el pago por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que me hace la Sociedad mercantil “CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A”, como CO-DEMANDADA, no teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, a esta Sociedad Mercantil, cumpliendo así con su parte de dicha obligación…”

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Indemnización por Accidente Laboral y Otros Conceptos Laborales y de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica supletoriamente el Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 1713, del Código Civil, De la transacción
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1718, del Código Civil, La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.014, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la Transacción por Indemnización por Accidente Laboral, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Expídase copia certificada a las partes y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122015000085.-


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO




OJA/WP/mg.-