REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000543.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122015000052.
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO GONZALEZ BARRERA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.210.389, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MILDRE CORDERO y MIRLA CASTELLANO, Inpreabogado No. 152.780 y 163.658.-
PARTE DEMANDADA: MARIANNES MERCEDES CARRILLO REYES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.289, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y nueve (09) años de edad

PARTE NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Junio de 2014, se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ BARRERA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.210.389, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIANNES MERCEDES CARRILLO REYES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.289, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños de auto.
En fecha Once (11) de Junio de 2014, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros en beneficio de los niños de auto.
Consta a los folios dieciséis (16) y veintidós (22), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha Once (11) de Julio y trece (13) de Noviembre de 2014.
Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien manifestó insistir con el proceso.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2014, comparece el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ BARRERA, asistido por la Abogada en Ejercicio MIRLA CASTELLANO, y presenta escrito de pruebas el cual se admitió por auto de fecha 09 de Enero de 2.015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL SETESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) para la compra de alimentos y pañales, asimismo aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) para la compra de los medicamentos, eso hace la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, dicho pago se realizará los días 15 de cada mes, la cual será depositada, en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) para cubrir los gastos navidad y año nuevo, mas el juguete. TERCERO: Oficiar al Banco Occidental de Descuento BOD, a los fines de que apertura una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIANNES MERCEDES CARRILLO REYES, a favor de la niña de autos. CUARTO: Ambas partes acuerdan que la ciudadana MARIANNES MERCEDES CARRILLO REYES, retirará las cantidades de dinero que están depositadas en el presente asunto, y luego de retirada dichas cantidades de dinero, se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorro”. (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIANNES MERCEDES CARRILLO REYES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.289, en beneficio de los niños de auto. OFICIESE.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva entregar a la ciudadana MARIANNES MERCEDES CARRILLO REYES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.083.289, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-40-0061814838. OFICIESE.
Publíquese. Regístrese, Ejecútese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102215000052 y se oficio bajo os Nos. 0063 y 0064-15.


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA






OJA/MS/mg.-