REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, treinta (30) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-O-2015-000006

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, incoada conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, presentada por los ciudadanos CHANEL MAURERA, NERIDA TRILLO, RENNY RODRÍGUEZ, ALEJANDRO VALDERREY y ALBANIS HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.210.898, V- 9.858.062, V- 13.403.779, V- 16.216.762, y V- 24.119.452, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maiyulys Campos G., inscrita en el IPSA, bajo el N° 76.312, contra los ciudadanos CÉSAR GUTIÉRREZ, TAMARONIS OSCAR REYES LUIS DANIEL, DIOMAR EVELIO RODRÍGUEZ, MANUEL PÉREZ, JOSÉ AULAR, LUÍS BASTARDO, DITZANDRO MEDINA, LUIS PALMA, GUALBERTO PALMA, MARTÍNEZ YIMY, BUENO ADRIANA, OCHOA EUCARIS, BRITO YARISMA, ROSIMAR PALMA, ROSA BUENO, AGUILAR ANGÉLICA, MONRROY NUMARYS, CARMEN GASCON, TAMARONIS DAVID, ABREU PETRA, MARIA G. MEDINA, MARIA AULAR, ANTONIO RAMIREZ, TORRES ALAN, PÉREZ ALBAMAR, FIGUEROA HÉCTOR, ANNI URRIETA, CARMEN LUISA RIVAS, EULICES ZACARIAS, CEDEÑO EDGARDO, HERNANDEZ MINERVA, NIMIA ESTRADA, MARCANO MARIS J., GOMEZ EGLEE, MACHIZ YEMIDET y LIRA JUAN, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.213.926; 8.925.532, 12.547.114, 14.904.393, 12.214.864, 3.049.346, 11.210.616, 11.211.424, 9.861.571, 13.057.055, 14.115.821, 18.657.724, 13.403.672, 9.867.577, 16.699.433, 13.743.197, 13.165.320, 18.387.994, 17.524.666, 8.953.643, 21.776.209, 17.524.985, 21.082.648, 13.744.680, 18.659.782, 13.552.736, 19.140.524, 16.499.686, 8.952.675, 18.659.211, 8.929.877, 8.950.235, 9.858.916, 9.867.861, 11.212.969, 13.553.452 y 8.951.419, respectivamente, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional Autónoma, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en consonancia con el criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en sentencia signada bajo el número 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006; así mismo se constata que la solicitud ha cumplido con las exigencias consagradas en el artículo 18 eiusdem, por lo que este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional ADMITE la presente acción y al ser incoada conjuntamente con amparo cautelar, se ordena la inmediata apertura del cuaderno de medidas a los efectos del pronunciamiento respectivo al amparo cautelar . Así se decide.
En consecuencia de lo anterior se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, en las personas de los ciudadanos CÉSAR GUTIÉRREZ, TAMARONIS OSCAR REYES LUIS DANIEL, DIOMAR EVELIO RODRÍGUEZ, MANUEL PÉREZ, JOSÉ AULAR, LUÍS BASTARDO, DITZANDRO MEDINA, LUIS PALMA, GUALBERTO PALMA, MARTÍNEZ YIMY, BUENO ADRIANA, OCHOA EUCARIS, BRITO YARISMA, ROSIMAR PALMA, ROSA BUENO, AGUILAR ANGÉLICA, MONRROY NUMARYS, CARMEN GASCON, TAMARONIS DAVID, ABREU PETRA, MARIA G. MEDINA, MARIA AULAR, ANTONIO RAMIREZ, TORRES ALAN, PÉREZ ALBAMAR, FIGUEROA HÉCTOR, ANNI URRIETA, CARMEN LUISA RIVAS, EULICES ZACARIAS, CEDEÑO EDGARDO, HERNANDEZ MINERVA, NIMIA ESTRADA, MARCANO MARIS J., GOMEZ EGLEE, MACHIZ YEMIDET y LIRA JUAN, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.213.926; 8.925.532, 12.547.114, 14.904.393, 12.214.864, 3.049.346, 11.210.616, 11.211.424, 9.861.571, 13.057.055, 14.115.821, 18.657.724, 13.403.672, 9.867.577, 16.699.433, 13.743.197, 13.165.320, 18.387.994, 17.524.666, 8.953.643, 21.776.209, 17.524.985, 21.082.648, 13.744.680, 18.659.782, 13.552.736, 19.140.524, 16.499.686, 8.952.675, 18.659.211, 8.929.877, 8.950.235, 9.858.916, 9.867.861, 11.212.969, 13.553.452 y 8.951.419, respectivamente, a la Defensora Pública en materia Contencioso Administrativo en el estado Delta Amacuro y al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia en el estado Delta Amacuro, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en autos de la última de las notificaciones efectuadas, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual tendrá lugar tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la practica de la última notificaciones efectuadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015) Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva.



La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar



En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente y de la apertura inmediata del cuaderno de medidas. Conste.

La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/dv._.