REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 23 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2015-000026
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo y solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.947.297, asistido por los abogados Enohe María Guevara Ruiz y Gustavo Alberto Mata Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.806 y 52.782, respectivamente, contra la POLICÍA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida querella en cuanto derecho se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en auto su notificación, vencidos como se encuentren los quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes. Igualmente, se ordena notificar a la Gobernadora del estado Monagas, Director de la Policía del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, para solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.
En lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar de Amparo con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de emitir su pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las nueve y doce de la mañana (9:12 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-
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