REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 23 de enero de 2.015.-
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2014-000149
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana GILDA DJEBNE NAHHAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.424, debidamente asistida por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.553, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
En fecha 18 de Septiembre de 2014, se le da entrada ordenando hacer las anotaciones estadísticas correspondientes, y seguir el procedimiento establecido en el artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Llegada la oportunidad de que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Manifiesta la recurrente que:

“1.- En fecha 11 de agosto de 1999, adquirí de la ciudadana LYDAIA HANNAS DE DJEBNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.057.959, la posesión y propiedad sobre una parcela de terreno de origen municipal. Conforme el documento de venta, la referida parcela de terreno, tiene una superficie de MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRETINTA Y CUATRO CENTRIMETROS CUADRADOS (1.775,34 M2), y está ubicada en la Calle 5, Las Brisas (sector Centro), entre Avenida Orinoco y vereda 3, Maturín, estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 5 que es su frente, en treinta dos metros con treinta centímetros (32,30 mts), existe quiebre por lindero norte de: 6,40 + 2,60 + 23,30 mts; Sur: Su fondo correspondiente, en cincuenta y dos metros con treinta centímetros (52,30 mts); Este: Terrenos ocupados por José A. Rodríguez, en cuarenta y un metros con ochenta y cinco centímetros (41,85 mts), existe quiebre por lindero este de: 32,85 + 9,00 mts; y Oeste: Terrenos pertenecientes a Blindados de Oriente en cincuenta y un metros (51,00 mts). Esta venta quedó protocolizada por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el numero DOCE (12), Folio SESENTA Y CINCO (65) al Folio SESENTA Y NUEVE (69), Protocolo PRIMERO, tomo OCTAVO, TERCER Trimestre. A los fines de demostrarte la tradición legal (…).” (Mayúsculas del Original).
“2.- La adquisición de la referida parcela de terreno la efectué con el propósito de construir en ella estación de servicio de combustible de vehiculo, de acuerdo a estudio de factibilidad; y previo cumplimiento de la normativa municipal y nacional requerida. En efecto, conforme proyecto presentado y aprobado por las autoridades del Municipio Maturín del estado Monagas, se construyeron las obras de ingeniería e infraestructura necesarias para tales fines, entre las que destacamos: a. El terreno, dada su irregular superficie, requirió trabajos de cortes para posteriormente ser nivelado, razón por lo cual se utilizo material de relleno, trasladado en camiones, durante un periodo de unos seis (06) meses aproximadamente, así como desrraizamiento de árboles frutales; b. Las cercas de alambres de púas y cerca de malla ciclón que durante muchos años bordeaban el terreno fueron sustituidas por cerca de bloques de concreto de 15 centímetros con una altura de 2.50 mts; c. demolición y posterior construcción de brocal – cuneta de aproximadamente tres (03) metros lineales, correspondientes a la apertura sur del terreno, así como su repavimento; d. Construcción de Local Comercial de 60 m2 de área de construcción, con tres (03) baños, uno (01) interno y dos (02) externos; todo con la debida autorización por parte de la municipalidad en lo que refiere a variables Urbanas (…)”. (Resaltado del Original).
“3.- Conforme al proyecto de estación de servicio de combustible presentado, todas las obras requeridas a través de la municipalidad fueron realizadas, quedando pendientes las especiales y especificas que debían ser autorizadas por autoridades de organismos nacionales, que fueron retrasándose en el tiempo, hasta que fueron suprimidas por las autoridades del gobierno nacional; por lo que decidí reorientar el proyecto hacia el de Autolavado de Vehículos y Servicios / ventas de lubricantes. Mientras tramitaba los cambios, arrendé el terreno y Local construido para estacionamiento de maquinarias, y mantenimiento y reparación de vehículos (…)”.

“4.- A finales del año 2008, un grupo de personas de la comunidad del sector Las Brisas (donde se encuentra el terreno adquirido) me informaron que el entonces Alcalde de Maturín (Prof. NUMA ROJAS) habría expresado tener interés en la adquisición del terreno y bienhechurías. Sin embargo, nunca recibí notificación alguna, sino que por el contrario, como las instalaciones no estaban ocupadas, se dio inicio a un ‘interminable y agotador proceso de invasión y ocupación de mi propiedad, al punto de no poder acceder al mismo; destrucción de buena parte de la cerca, desvalijamiento de puertas, ventanas, instalaciones sanitarias, etc. del local construido’ (…)”. (Resaltado del Original).
Alega que “En los primeros meses del año 2009, me dirigí a la Alcaldía de Maturín, específicamente a la Sindicatura Municipal para presentar documentación, no solo del terreno sino de las obras autorizadas o permisadas por las distintas dependencias y conocer de alguna decisión que pudiera afectar la propiedad. Solo se me exigió presentar la tradición legal, lo efectivamente hice, acompañado de los planos, permisos y documentos referidos en el legajo Nº 3. Durante los meses sucesivos, se fueron sumando personas a ocupar temporalmente ya no solo el terreno de mi propiedad sino también el terreno contiguo ubicado por el lindero oeste. En varias oportunidades acudí a la Alcaldía, Sindicatura, Cámara Municipal, Gobernación, Guardia Nacional, Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo, Fiscalía; en fin a las autoridades públicas en la búsqueda de protección de mis derechos y garantías constitucionales, que veía conculcada al permitírseme ocupar la propiedad que con mucho esfuerzo había fomentado a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio y con todas las autorizaciones legales. La ocupación de las personas durante los días correspondientes entre el 15 al 30 agosto de 2011, se intensificaron, por lo que decidí presentar denuncia en fecha 28 de septiembre de 2011 ante el CICPC y desde allí se apertura expediente por daños a la propiedad (Expediente 16 F12-127-2011).” (Resaltado del Original).
“7.- En fecha 29 de septiembre de 2011, de manera escrita requerí del Sindico Procurador Municipal, me informe si se había aperturado algún Procedimiento Administrativo en el que resultara afectado el inmueble de mi propiedad, agregando inclusive el número móvil del teléfono. Allí me fue indicado que estaría por tomarse una decisión, y que era conveniente que esperara.”
Según sus dichos señala que “12.- Durante los primeros meses del año 2013, solicité a la Fiscalía Primera pronunciamiento sobre el caso planteado y particularmente exigirá el envío de copia del presunto expediente, como única manera de lograr conocer el alcance de la medida adoptada por la Alcaldía. En vista de no obtener respuesta, en fecha 15 de mayo de 2013, dirigí nuevamente solicitud a la Sindicatura Municipal a los fines que me extendieran copia certificada del presunto expediente, pero tampoco obtuve respuesta (…). En fecha 22 de septiembre de 2013, volví a solicitarle al Fiscal Primero que intercediera a los fines de determinar pronunciamiento de la Alcaldía de Maturín (Sindicatura), pero tampoco obtuve respuesta.” (Resaltado del original).
“13.- En fechas 16 y 17 de enero de 2014, recibí comunicaciones de las ciudadanas ING. PATRICIA GARCIA e ING. ADRIANNA FINOL, en su respectivo carácter de Jefa de Inspección y Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín, en las que dejaban constancia que ‘…Se realizo una inspección ocular en un terreno ubicado en la Calle 5, parcela S/N, vereda 3, sector Brisas del Orinoco, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, donde se pudo evidenciar una construcción (replanteo para fundaciones y colocación de relleno) sin la debida permisoligía ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín…’ y R(…)”. (Mayúsculas Resaltado del Original).
“15.- En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano Abg. ARQUIMEDES SANTIAGO ABREU, en su carácter de Sindico del Municipio Maturín del Estado Monagas, me hizo entrega de comunicación No. SM-DS, y en el mismo indica que ‘…Hago entrega de copias simples constante de trescientos veinticinco (325) folios útiles relacionada con el expediente de recuperación S/N del terreno ubicado en: SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, ENTRE CARRERA 15 Y AVENIDA LIBERTADOR, PARCELA S/N, PARROQUIA SAN SIMON, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1.515,24 metros cuadrados, aperturado en fecha 08/08/2011, las cuales fueron solicitadas por usted, mediante comunicación S/N, de fecha 20 de enero del año en curso, recibida en esta Sindicatura en la misma fecha, quedando asentado bajo el No. 024 de la nomenclatura interna…’ (…). En esa oportunidad, el Sindico Procurador Municipal. Abg. ARQUIMIDES SANTIAGO ABREU, me indico que el expediente no estaba completo, que por esa razón no me entregaban las copias certificadas; y que en los días próximos me harían entrega de la totalidad del mismo. Durante los días sucesivos, acudí casi a diario a las instalaciones de la Alcaldía (sede de la Sindicatura Municipal), sin ningún resultado que me permitiera constatar la veracidad de los documentos entregados. Teniendo en cuenta algunos errores e inexistencia de algunos documentos fundamentales, que observe en el expediente, procedí en fecha 17 de junio de 2014, a realizar expresa Solicitud de copias Certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el referido expediente de recuperación S/N, y en fecha 07 de julio de 2014, mediante Oficio No. SM-DS-404, quedando asentada bajo el No. 592 de la nomenclatura interna.” (Mayúsculas Resaltado del Original).
Arguye que “(…) de la simple lectura del presunto ACUERDO No. 126 de fecha 16 de diciembre de 2011, dictados por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado (sic) Monagas, se puede determinar que en el procedimiento de rescate, efectuado por el órgano colegiado ‘Concejo Municipal’, es un procedimiento irrito, en virtud que la competencia atribuida para tal actuación está reservada por el Poder Publico Nacional a la autoridad Ejecutiva Municipal, esto es el Alcalde del Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (…)”c(Mayúsculas Resaltado del Original).
Finalmente “Por lo antes expuesto, ciudadano juez, comparezco ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, al CONCEJO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en las del PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, en NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, para que: PRIMERO: admitan y reconozcan que la decisión de aprobación del ACUERDO No. 126 de fecha 16 de diciembre de 2011, que hiciera el Concejo del Municipio Maturín – Cámara Municipal-, en la forma expuesta, es un ACTO NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, por inconstitucional e ilegal, fundado en un falso supuesto de hecho y de derecho, contraria a derecho, por lo que PIDO de DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO DE APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y SEGUNDO: ordene la anulación en los libros de asientos de documentos que reposan en la Secretaría de Cámara y en la Sindicatura Municipal, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente.” (Mayúsculas y Negrillas propias del escrito)
II
DE LA COMPETENCIA

Le corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contra del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para ello pasamos a verificar lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 3 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano Municipal, por considerar violado sus derechos.
A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Cámara Nro. 126 de fecha 16 de diciembre de 2011, emanado del Concejo del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.
III
PUNTO ÚNICO
En primer lugar y por ser la caducidad materia de orden público, esta Sentenciadora considera prudente traer a colación el contenido del artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.
Asimismo, en relación a la figura jurídica de la caducidad y su carácter de lapso procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 727 de fecha 8 de abril de 2003, expediente Nº 03-0002, caso: OSMAR ENRIQUE GÓMEZ DENIS, señaló entre otros aspectos de interés procesal, que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sosteniendo al respecto lo siguiente:
“(…) El lapso de caducidad, como lo denunció el recurrente, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución.
(…) A todo evento, por demás, esta Sala considera que los lapsos procesales y jurisdiccionalmente aplicados son ‘formalidades’ per se, sino que estos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)’. (s.S.C. n° 208 de 04.04.00. En el mismo sentido, entre otras, s.S.C. n° 160 de 09.02.01. Destacado añadido).
(…omissis…)
En conclusión, esta Sala considera que la decisión cuya revisión se solicitó contravino la jurisprudencia de esta Sala con referencia a que los lapsos procesales, que legalmente son fijados y jurisdiccionalmente sean aplicados, no son ‘formalidades’ per se, susceptibles de desaplicación, si no, por el contrario, que ellos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, que por ellos se guían, y cuyo fin es la salvaguarda de la seguridad jurídica.”

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la accionante en los anexos que acompañó junto a su escrito libelar, específicamente el que corre inserto al folio 72, consigna oficio dirigido a su persona de fecha 03 de febrero 2014, procedente de Sindicatura del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual se le hizo entrega de copias simples constante de trescientos veinticinco (325) folios útiles relacionadas con el expediente de recuperación S/N del terreno ya anteriormente identificado objeto de la controversia planteada; ahora bien la acionante en su escrito señala que “En esa oportunidad, el Sindico Procurador Municipal. Abg. ARQUIMIDES SANTIAGO ABREU, me indico que el expediente no estaba completo, que por esa razón no me entregaban las copias certificadas; y que en los días próximos me harían entrega de la totalidad del mismo”, y que fue en fecha 07 de julio de 2014 que finalmente obtuvo las copias certificadas del expediente.
En relación a lo anterior, sin embargo, quien aquí decide observa que cursa en el expediente judicial específicamente en el folio 74, oficio identificado con el Nº SM-DS-404, procedente de la Sindicatura del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigido a la hoy recurrente, y consignado como anexo junto al escrito libelar, en el cual se evidencia que le fue entregada en copias certificadas la cantidad de trescientos veinticinco (325) folios útiles relacionadas con el expediente de recuperación S/N, la misma cantidad de folios entregados en copias simple en la primera oportunidad el 03 de febrero de este mismo año, por lo que se evidencia que en ambas ocasiones le fue suministrada la misma información a través de las copias solicitadas, por lo que resulta evidente que tuvo la hoy recurrente pleno conocimiento del acto pretendido en nulidad, desde el 03 de febrero de 2014.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 03 de Febrero de 2014, fecha en la que recibe copia simple del expediente de recuperación del terreno, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 16 de Septiembre de 2013, transcurrieron Siete (07) meses y Trece (13) días, es decir, el Recurso fue ejercido fuera del lapso establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes transcrito.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente demanda por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana GILDA DJEBNE NAHHAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.424, debidamente asistida por la abogada AURA MONROE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.553, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
Notifíquese, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

MAREVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos minutos de la mañana (08:52 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm.-