REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001014
ASUNTO : NP01-S-2013-001014

De un análisis dispensado al Presente Asunto Penal se verifica que en fecha 30 de Abril del año 2014, El Tribunal procedió a condenar al Ciudadano RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, natural de Caracas, nacido en fecha 13-02-1987, de 28 años de edad, profesión u oficio Técnico mecánico, estado civil Soltero, hijo de Violeta Ariza (F) y Rubén Rojas (V), domiciliado en: Sector San Vicente, a 100 metros de la agencia chevrolet, galpón numero 04. Maturín estado Monagas TELÉFONO; 0426-1964317 (propio) 0416-6913729 ( Héctor Montaño- familiar), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente, Parroquia La Pica, Municipio Maturín estado Monagas, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al Acusado: RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Y visto el oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1.823/2014 de fecha 12 de Noviembre 2014 suscrito por la Jefa de la unidad ABGA. CYNTHIA GONZALEZ, quien comunicó al Tribunal que el penado RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de supervisión y Orientación. En tal sentido se acuerda librar oficio a la Unidad técnica de Orientación y supervisión para que informe a la brevedad posible si el penado RUBÉN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.377.332, desde la fecha 12 de noviembre 2014 hasta la presente fecha ha comparecido a la dicha Unidad para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Condenatoria que pesa sobre él. Asimismo se acuerda oficiar al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en el área de presentaciones para que se sirvan informar a este Tribunal si el Ciudadano está cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fueron acordadas cada Quince (15) días a partir del día 02 de mayo de 2014, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se acuerda Notificar a la Ciudadana Víctima del presente Asunto penal Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de Representante legal de la niña víctima, de la sentencia condenatoria, visto que hasta la presente fecha la Ciudadana Víctima no ha tenido conocimiento de lo resuelto por el Tribunal en fecha 30 de Abril 2014. Todo de Conformidad con lo que establece el artículo 5 y 37 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA