REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000648
ASUNTO : NP01-S-2012-000648
De la revisión exhaustiva de la presente causa y del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 19 de Diciembre 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas declaró con lugar el Recurso de Apelación Interpuesto Por la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, y revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad al Ciudadano: RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.715.278, natural de Caripe, Estado Monagas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de RAMONA GONZALEZ (V) y LUIS ELTRAN DIMAS (V) residenciado en; PUENTE PUNCERA CALLE LA FLORECITA, CASA SIN NUMERO, ESTADO MONAGAS, por la presunta Comisión de los delitos de. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en los artículo 43, 42 encabezado y segunda parte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD decretada por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas de esta Jurisdicción Especializada y desde esa fecha el Ciudadano Acusado se evadió del proceso, teniendo la intención de permaner oculto, ya que desde 19 de diciembre 2012, no ha podido ser aprehendido por los Cuerpo Policiales Encomendados. Por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda ratificar los oficios de aprehensión contra el ciudadano oculto RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ y así se decide, Líbrese lo conducente.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA