REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002630
ASUNTO : NP01-S-2013-002630
Visto el escrito consignado por el ABOGADO ALEXIS MORENO LICCIONI, actuando con el carácter que tiene en autos como defensa privada del Ciudadano ACUSADO JOSE FRANCISCO ZANABRIA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.718.794 , Venezolano, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 03/01/1990, de 23 años de edad, y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero, residenciado en calle dos de la parroquia Cachito del Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono: 0414-8823038, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISBELIS MERCEDES SALAZAR LOPEZ, quien solicita que el mismo sea trasladado a la emergencia del Hospital DR. MANUEL NUNEZ TOVAR a fin de ser evaluado y realizarse unos examemenes el día 30 de enero 2015 a las 8:00 horas de la mañana, tales como Glicemia, hematología, urea, creatinina , orina y heces y consigna récipe de indicación de unos de los exámenes, estima esta operadora de Justicia que este Tribunal garantiza el deber indeclinable en representación del Estado de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad a su orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, y si el Ciudadano Privado de Libertad requiere atención médica el Tribunal lo garantizará, así como todos sus derechos humanos inherentes, los cuales considera que no pueden ser mermados por su condición jurídica actual. En ese sentido se acuerda oficiar a la LICENCIADA ISAAR TURMERO JEFA DEL LABORATORIO CENTRAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA CIUDAD DE MATURIN para que ordene lo conducente y se le practiquen los exámenes de laboratorio al privado de Libertad. Y se acuerda el traslado del Ciudadano JOSE FRANCISCO ZANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.718.794, para el Hospital DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR DE LA CIUDAD DE MATURIN PARA EL DIA VIERNES 30 ENERO 2015 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, y el mismo deberá realizarse con la seguridad que el caso requiere, solicitando la valiosa colaboración ante el Órgano policial en custodia acompañe al Ciudadano a la práctica de dichos exámenes y le garantice a este Tribunal la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, y una vez que se realicen deberá ser devuelto al sitio de reclusión y se notifique mediante acta policial sobre lo encomendado. Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Líbrese oficio a la Policía Estadal, oficio al Laboratorio del hospital, y la boleta de traslado.

Cúmplase

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS