REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002730
ASUNTO : NP01-S-2013-002730
Visto el escrito consignado por la Ciudadana Defensora Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA, con el carácter que tiene en autos, donde solicita el traslado de su defendido Ciudadano: Acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ hacia el LABORATORIO CLÍNICO VITAL MED, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR CON CALLE 1 CASA Nº 6, FRENTE AL ESTACIONAMIENTO DEL BANCO PROVINCIAL, toda vez que el mismo requiere realizarse exámenes de laboratorio y el mismo pueda asistir a la consulta especializada de endocrinología, estima esta operadora de Justicia que este Tribunal garantiza el deber indeclinable en representación del Estado de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, a su orden conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. No obstante; el Tribunal, de un análisis exhaustivo a las actas procesales se verifica que en el examen forense que riela al folio ciento quince (115), donde se sugiere “…examen de laboratorio y evaluación por endocrinología…”, más no se discrimina qué tipos de exámenes debe realizarse o si primero debe acudir a la Consulta por el Especialista en ENDOCRINOLOGIA, para que sea el especialista que ordene que exámenes necesarios para verificar el estado de la salud del Ciudadano a evaluar. Sin embargo estima esta Juzgadora que si el Ciudadano Privado de Libertad requiere atención médica el Tribunal lo garantizará, así como todos sus derechos humanos inherentes, los cuales considera que no pueden ser mermados por su condición jurídica actual. En ese sentido se acuerda oficiar a la LICENCIADA ISAAR TURMERO JEFA DEL LABORATORIO CENTRAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA CIUDAD DE MATURIN para que ordene lo conducente y se le practiquen los exámenes de laboratorio al privado de Libertad. Y se acuerda el traslado del Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, para el Hospital DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR DE LA CIUDAD DE MATURIN PARA EL DIA VIERNES A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, y el mismo deberá realizarse con la seguridad que el caso requiere, solicitando la valiosa colaboración ante el Órgano policial en custodia acompañe al Ciudadano a la práctica de dichos exámenes y le garantice a este Tribunal la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, y una vez que se realicen deberá ser devuelto al sitio de reclusión y se notifique mediante acta policial sobre lo encomendado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Tercera. Líbrese oficio a la Policía Estadal, oficio al Laboratorio del hospital, y la boleta de traslado.

Cúmplase

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA