REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000165
ASUNTO : NP01-S-2013-000165
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Monagas, donde solicita se acuerde una prórroga por el lapso de un (1) año en el presente Asunto Penal seguida al ciudadano acusado: LUÍS LEOPOLDO SIERRA ALEMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.820.843, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1985, de 28 años de edad, profesión u oficio Soldador, estado civil Soltero, hijo de Angélica Alemán (F) y Luís Sierra (V), domiciliado en: BOQUERÓN, CALLEJÓN ROJAS, CASA Nº 5, A 200 METROS DEL LICEO “SIMÓN BOLÍVAR”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con los agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los adolescentes dos de ellos de 14 años de edad, dos de 15 años de edad y uno de 16 años de edad (cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por lo que se verifica que el Ciudadano Acusado fue aprendido en flagrancia en fecha 4 de marzo del año 2013, y el 6 de marzo del mismo año, no se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y medidas de Violencia Contra la Mujer, por lo que se puede colegir que a la presente fecha y solicitud tiene un año y diez meses privado de su libertad. Por lo que se verifica que en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo contempla el artículo 26 del texto constitucional, visto que se tiene fijada Audiencia para la fecha LUNES 16 DE FEBRERO A las 10:00 atendiendo a lo que dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido; considera oportuno esta Juzgadora emitir el pronunciamiento en esa misma fecha . Líbrese lo conducente, notifíquese a todas las partes.-
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA