REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859
Visto el escrito consignado por el ciudadano ABOGADO HUMBERTO CEDEÑO RIVAS, en su carácter de Defensor Privado del Acusado JESÚS ARÉVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, mediante lo cual pide a este Tribunal, la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, QUIEN SOLICITA: “… que lo explanado en dicho informe médico psiquiátrico sea avalado a su vez con consideraciones, recomendaciones específicas (Extensión al informe médico Forense) derivadas de la apreciación de una EVALUACIÓN MEDICA FORENSE e INFORME MEDICO PSIQUIATRICO y al precitado ciudadano….y solicita una medida menos gravosa…
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 18-12-2013 fui aprehendido de modo flagrante el Ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.280.267 fecha de nacimiento 23/02/1959 residenciado en BRISAS DE LA CASCADA A 100 METROS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, EN LA CALLE PRINCIPAL ,CAS SIN NUMERO, SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE, maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 con las circunstancias agravantes en el articulo 77 ordinales 5,8,9, y 14, del código penal, en perjuicio de la niña de 08 años de edad, (identidad omitida según artículo 65 de L.O.P.N.N.A.) de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones y actualmente se encuentra convocado para la celebración del Juicio Oral y Público. No obstante; la Defensa Privada del Ciudadano imputado informa a este Tribunal que el mismo se encuentra con estadios de perturbación, y referencia unas evaluaciones que previamente se le han realizado por el Hospital Psiquiátrico. No obstante considera esta Juzgadora que es deber del Estado garantizar la salud de los y las privados de Libertad tal como lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., y se acuerda que sea remitido a una Evaluación Médico Legal Integral el día JUEVES 22 DE ENERO 2015 A LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA, con la seguridad que el caso amerita y su debida custodia policial, que se le garantice a este Órgano Jurisdiccional la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el Ciudadano remitido y una vez evaluado con la seguridad del caso sea trasladado nuevamente a su centro de reclusión. Líbrese lo conducente Notifíquese al peticionante y demás partes Cúmplase
JUEZA DFE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA