REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002270
ASUNTO : NP01-S-2013-002270


Vista la solicitud de prórroga lega de un (1) año solicitada por la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público con referencia de que el ciudadano ANGEL GONZALEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.674.692 fue aprendido en fecha 06-2-13…

ANTECEDENTES DEL CASO

Se verifica que en fecha jueves 06 de febrero del 2014, se decretó la Aprehensión Flagrante del Ciudadano: ANGEL GONZALEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.674.692, venezolano, natural de Caripito, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico/Obrero, residenciado en la kilómetro 09, vía Caripito, calle principal la nacional, casa numero 12-2, a cien metro de la bodega pastor Martínez Caripito Estado Monagas, teléfono 0426-6850758 Papa Ángel González por la presunta comisión de los delitos: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ORDINAL PRIMERO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1°, 5ª, 8°, 9° del Código Penal, y el articulo 218 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente en perjuicio de la niña de 11 años de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, ordenando la privación Judicial Preventiva de Libertad .

Por lo que se puede colegir que el ciudadano Acusado tiene es : ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DETENIDO. Asimismo se verifica que tiene audiencia fijada para apertura del Juicio Oral y Público para el viernes 23 de enero del presente año. En consecuencia en aras de una tutela Judicial efectiva tal como se contempla en el artículo 26 del Texto Constitucional, se niega lo solicitado por el la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas Notifíquese


JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA