REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000098
ASUNTO : NP01-S-2013-000098
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público donde solicita, previo fundamento jurídico que este Tribunal le otorgue una prórroga por el lapso de un (1) año en la presente causa. Se verifica del escrito de solicitud que expone la Ciudadana Fiscal:”…Es el caso que se adelanta por ante ese Despacho el caso signado MP-48884-2013: J-068,812: Asunto: NP01-S-2013-000098 seguido en contra del Acusado RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO y donde aparece como víctima el Ciudadano ARGENIS JOSE RIVAS blanco por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …vista en todas y cada una las actuaciones de las mismas se desprende que el encausado de autos se encuentra privado de Libertad, desde que se hizo efectiva su aprehensión la cual fue en data 01-02-2013 Por el Tribunal Segundo de De Violencia de control sin se que haya materializado o llevado a cabo el respectivo juicio oral y público a los fines de determinar la responsabilidad o no en el hecho que el Ministerio Público atribuye…Por todas las razones antes expuestas en que solicito una PRORROGA POR UN LAPSO DE UN (1), en la presente causa todo ello en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal … durante el año 2010 en varias oportunidades los reclusos del Internado Judicial de Monagas han asumido una actitud contumaz de negarse a ser traslado al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas …
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 1-2-13 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas decreta la aprehensión flagrante RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.970.298, de 20 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 08/02/1992, natural de Aragua de Maturín, residenciado en; Sector El Jobo, Calle Principal, Casa S/N Aragua de Maturín Municipio Piar del Estado Monagas Teléfono; 0424/8361784. Por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una víctima ADOLESCENTE DE (15) AÑOS DE EDAD (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente) y acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. En fecha 29 de abril del año 2013 El Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a revisar la medida de Privación de libertad y en consecuencia decreta la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO DE MARRAS, CON PRESENTACIONES CADA CINCO (05) DIAS , por ante el departamento de alguacilazgo comenzando desde el día 30 de Abril del Presente año y en lo referente al articulo 92 ordinal 4°, este tribunal lo expulsa del Municipio Piar.
Por lo que se desprende que el Ciudadano Acusado: RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.970.298, no se encuentra privado de Libertad. En tal sentido se acuerda notificar a la Ciudadana Fiscal a los fines de la verificación de lo expuesto en el contenido del oficio signado: 16-DPIF-F9-00121-2015 de fecha 13 de enero 2014. en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo contempla en el artículo 26 del Texto Constitucional se declara sin lugar los solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese del Texto Integro a la F 9MP. Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. JUAN CARLOS GARCIA