REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO : NP01-S-2012-002090
De un análisis exhaustivo dispensado a las actas procesales se verifica que en fecha 04-04-2014 Se Absuelve JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO) de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/12/1973, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; Calle Principal, Casa S/N Caserío El Barril, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-3500626, de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo y tercer aparate y 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien para el momento de los hechos era adolescente de (16) años de edad, mayor de edad en la actualidad (identidad omitida por la Ley) de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y totalmente a puerta cerrada no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado Absuelve JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO), respecto al tipo penal que le imputara la Representante del Ministerio Público, CREÁNDOSE PARA ESTE TRIBUNAL UNA DUDA RAZONABLE RESPECTO DE SU CULPABILIDAD, y visto que hemos llegado en la fase de culminación del presente proceso y por cuanto fue dilucidado el presente hecho ante esta sala de juicio y traídos como fueron las pruebas promovidas por el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y por la comunidad de las pruebas anunciado por la Defensa Privada las cuales le dieron la convicción a esta Juzgadora de la verdad de los hechos, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar una Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Declara CULPABLE, al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO) de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/12/1973, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; Calle Principal, Casa S/N Caserío El Barril, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-3500626, de la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravantes del artículo 77 del Código Penal ordinales 5to, 8vo y 9no y la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 ambos de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. TERCERO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, de la Ley Especial, CUARTO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO) de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/12/1973, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; Calle Principal, Casa S/N Caserío El Barril, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-3500626, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Especial. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION NORORIENTAL LA PICA, hasta tanto el tribunal de ejecución decida al respecto, una vez que quede firme la presente decisión. SEXTO: Se ORDENA al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, (INDOCUMENTADO, previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO AÑOS, ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 23 de enero de 2031, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. OCTAVO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas Adolescente de (13) años de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, y la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 161, 344, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente Sentencia Condenatoria fue publicada fuera del lapso notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, en fecha 12 de diciembre 2014 la Ciudadana Defensora Cuarta Especializada ABGA. TAMARA PEREZ, acepta el cargo que le fue recaído y se avoca conocimiento del Presente Asunto Penal y solicita que le sean acordadas copias simples de las actas que conforman las presente causa, por lo que las mismas se acuerdan por ser procedente conforme a derecho. Asimismo se acuerda ratificar los oficios de Notificación de la publicación de la Sentencia dictada fuera del lapso a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y su Representante legal, y en dicha comunicación notificarle de una manera explícita que se ratificaron las Medidas de Protección y seguridad a su favor . Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5, de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo que establece el artículo 26 y 49 , del Texto Constitucional. Cúmplase
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA