REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001675
ASUNTO : NK02-X-2015-000007
De un análisis dispensado a las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal se verifica que en fecha 14 de enero 2015 a las 11:30 horas de la mañana, se tenía fijada la Audiencia para la apertura del Juicio Oral y Público en el proceso seguido al Ciudadano: JESUS SIFONTE LEAL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/04/1973, natural de GUAYANA, a quien esta Operadora de Justicia le dictó en fecha 19-09-2012, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derechos que tienen la Mujer de vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, plenamente identificada en el cuaderno de víctimas que cursa por separado en el presente Asunto Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No obstante vista la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como jueza del tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio C.N.J.G.P.P.P.J. No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el mismo curso por el Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, la cual ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio en fecha 17 de Abril 2013. Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales De Inhibición Y De Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7. Primer Supuesto: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en una causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la Coordinación del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Jurisdicción del Estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular no 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, presidida MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, con competencia especializada en delito de Violencia Contra la Mujer, para que conozca de la presente Inhibición… Regístrese, Publíquese, deje constancia en el Libro Diario y en el de Certificación de Inhibición y Recusaciones de la Presente Incidencia.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA