REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080
AUTO QUE ORDENA LA EVALUACIÓN FORENSE Y ACUERDA EL TRASLADO A UN CENTRO PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS
Visto el escrito de fecha 13 de enero 2015 presentado por la Ciudadana YRIS YANETHT RODRIGUEZ, quien se identificó como progenitora del Ciudadano Imputado DIEGO SALAZAR, quien expone: ”…la salud de mi hijo se agrava cada día más, presenta actualmente un dolor en un riñón, retención de orina y hemorragia, lo cual lo limita para caminar, persiste lesión en ambos pies (anexa fotografía) …, solicito se haga lo humanamente posible para el traslado de mi hijo… pero esta vez con destino a la ciudad de maturín…” , entre otras solicitudes. Verifica esta Juzgadora que el Tribunal acordó el traslado al médico del Ciudadano Acusado DIEGO SALAZAR, plenamente identificado en actas procesales, miércoles, 17 de diciembre de 2014 a las 02:15 horas de la tarde, desde el Centro Penitenciario el Dorado en Ciudad Bolívar y en reiteras oportunidades ha solicitado su traslado a la ciudad de Maturín Estado Monagas. Sin que hasta la presente fecha se tenga resultas positiva de lo ordenado. No obstante; este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana acuerda librar oficio a la Dirección de Ciencias Forenses del Ministerio Popular de Interior y Justicia del Estado Bolívar para que comisione un o una Forense adscrita a SENAMECF-BOLIVAR para que se traslade al Internado Judicial EL DORADO, y se sirva EVALUAR AL CIUDADANO PRIVADO DE LIBERTAD DIELGO ALFONZO SALAZAR, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, e informar a este Tribunal ESTADO ACTUAL DE SALUD DEL PROCESADO A LA BREVEDAD POSIBLE. Asimismo en atención a lo que dispone el artículo 26 del Texto Constitucional y el artículo 109 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se acuerda el traslado del Ciudadano a la Ciudad de maturín en tal sentido se acuerda oficiar AL DIRECTOR DE PENITENCIARIA REGIÓN ORIENTE a los fines de que SE INFORME AL MENOR TIEMPO POSIBLE EN QUÉ CENTRO O ÁREA PUEDE SER RECLUIDO EL CIUDADANO PRIVADO DE LIBERTAD, solicitud que se hace a los fines de que el mismo pueda comparecer puntualmente a los llamados del Tribunal para la apertura del Juicio Oral y Público que se le seguirá en su contra, en estricta atención a la brevedad de los lapsos procesales que están ordenados en esta materia especial de Violencia de Género. Solicitud que se hace con carácter de urgencia. Notifíquese a la partes del proceso.- Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA