REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000002
ASUNTO : NP01-S-2015-000002
Del Análisis exhaustivo del Acta de la Audiencia de la Prueba Anticipada, de fecha 08/01/2015 practicada In situ, debido al Estado Delicado de Salud y tomando en consideración que las circunstancias narradas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la víctima, en virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la Víctima y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia que trata sobre la Obligación del Estado venezolano de adoptar cualquier medida incluyendo la judicial para garantizar los derechos humanos de la féminas víctima de violencia, esta juzgadora con las facultades que le otorga, la Ley en su Articulo 94 ordinal 3°, de la Ley especial que rige la materia en concatenación con los Artículos 21, 26 , 76, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: Conforme al contenido del artículo 90 ordinales 8 y 13 de la Ley especial que rige la materia, este Tribunal decreta como medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD: 8.- Apostamiento Policial a partir del presente momento en la Residencia en donde se encuentra ubicada, a los fines de salvaguardar la integridad física de la misma y el núcleo familiar, que reside en la siguiente Dirección: Calle Ayacucho, Casa Nº 11, Barrio Libertador, a cien Metros de la Comisaría Oeste perteneciente a la Policía Autónoma del Municipio Maturín. 13.- De este mismo modo se acuerda una Contención a la ciudadana víctima In situ, la cual se realizará por el equipo interdisciplinario del tribunal de Violencia contra la mujer. En tal sentido se ACUERDA: Librar Oficio al Director del Instituto de la Policía Autónoma del Municipio Maturín, a lo fines de que se haga efectivo el Apostamiento Policial en la dirección a donde se encuentra pernotando la víctima: Calle Ayacucho, Casa Nº 11, Barrio Libertador, a cien Metros de la Comisaría Oeste perteneciente a la Policía Autónoma del Municipio Maturín. Consistente en Recorridos diarios, a partir de la presente fecha hasta que el Tribunal considere que haya cesado el riesgo de peligro manifiesto. Librar Oficio al coordinador del Sistema Computarizado de Seguridad 171 a objeto de ingresar en los registros de servicio de Emergencia a la victima. Librar Oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de cumplir con la medida de contención a la víctima In Situ decretada por este Despacho Judicial. Se acuerdan las Copias Certificadas de las actuaciones de la práctica de la Prueba Anticipada realizada en fecha 08/01/2015, solicitada por Defensa Pública Cuarta encargada de la tercera, por no ser contraria a Derecho, y una vez cumplido dicho cometido se acuerda la remisión de las presentes actuaciones de Prueba Anticipada a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Jueza
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA: GRACIELA CIRCELLI
La Secretaria