REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005008
ASUNTO : NP01-S-2014-005008


Por recibido y visto escrito de fecha 06/01/2015, suscrito por el ciudadano Abogado: ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano GUSTAVO JESUS ZAPATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7660.135, imputado en la presente causa fecha 18/03/2013 y recibido por esta Juzgadora, solicitando respetuosamente a este Digno Tribunal, “ le sea realizada una Evaluación Psicológica a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cédula de identidad Nº V 4.625.927, esto motivado a la conducta irregular que ha venido mostrando esta ciudadana hacia el ciudadano Gustavo Zapata, manteniendo un acoso constante a tal punto de verse en la necesidad de no acudir a su sitio de trabajo para evitar daños mayores, ya que es objeto de tomas de fotografías, así como también dicha ciudadana le toma fotos, se trepa en la platabanda de su negocio, motivo por el cual mi defendido a adoptado por no acudir a su local. Por tal razón ciudadana jueza se le hace dicha petición. Es todo”… (sic) es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional y a la Tutela efectiva al Debido proceso, previsto en los artículos 49 de nuestra Carta Magna, Vista la solicitud planteada en el escrito consignado por Abogado ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano GUSTAVO JESUS ZAPATA HERNANDEZ, esta Juzgadora observa: en virtud del contenido del presente asunto considera que lo más conducente y ajustado a derecho es ACORDAR: Remitir a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en la presente causa al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir Orientación. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la víctima a los fines de proveer lo indicado, de conformidad con el Artículo 90 ordinal 1° de la ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, salvaguardando este Tribunal la garantía de los derechos a la víctima de conformidad con el artículo 5 de la ley especial que rige la materia. Así mismo se acuerda librar Oficio al equipo Interdisciplinario a los fines de impartir la debida orientación y atención a la víctima de la presente causa. Notifíquese a la defensa Privada de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


ABGA. GRACIELA CIRCELLI
La Secretaria