REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Violencia de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000002
ASUNTO : NP01-S-2015-000002
Corresponde a este Tribunal de guardia emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en materia de Defensa para la Mujer, mediante el cual expone:”… Es el caso que esta Representación Fiscal en fecha Sábado 03/01/2015, en Audiencia de Presentación de Detenido estimó necesaria la práctica de PRUEBA ANTICIPADA, consistente en la Declaración de la Víctima toda vez que en el caso de marras existe un obstáculo difícil de superar como lo es el grave estado de salud de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, actualmente recluida en la sede del Hospital universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín, solicitud que fuere acordada por el órgano jurisdiccional sin fecha cierta por el estado de sedación que presentaba la víctima para ese momento, sin embargo el Ministerio Público solicita respetuosamente al tribunal SEA PRACTICADA DE MANERA URGENTE LA PRUEBA ANTICIPADA YA ACORDADA, toda vez que ha cesado el estado de sedación de la víctima según información proporcionada por familiares de la víctima”.
Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional y a la Tutela efectiva al Debido proceso la victima la ciudadana ANDREINA LEÓN, previsto en los artículos 49 de nuestra Carta Magna, Vista la solicitud planteada por el escrito consignado por Abogado JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en materia de Defensa para la Mujer, cuando expone recoger de manera anticipada la declaración de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD OLIVEROS, a los fines de emitir pronunciamiento esta Juzgadora observa: El Artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos los Jueces y Juezas de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad, ya que por la naturaleza del delito que se presume fue cometido por el imputado de autos se hace necesario confirmar lo reconocido y testimoniado por la Víctima de manera anticipada, y de esa manera no correr el riesgo de que la víctima se sienta posteriormente atemorizada o trate de olvidar los hechos denunciados por los daños psicológicos que indefectiblemente pueden generarse en la misma, y que este hecho aborrecible en su contra pudieran causarle, en consecuencia esta Juzgadora CON LUGAR LA SOLICITUD de la Vindicta Pública, este tribunal en aras de Garantizar los derechos y garantías constitucionales que amparan a las mujeres víctimas de violencia, artículos 4to. y 5to. de la Ley especial que rige la materia, y aún, más cuando existen delitos graves, que deben ser sancionados, motivados al delicado estado de salud de la víctima, RESUELVE CON CARÁCTER DE URGENCIA CONSTITUIR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS , y ACUERDA A LOS FINES DE NOTIFICAR A LAS PARTES QUE ESTE TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA SALA DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL MANUEL NÚÑEZ TOVAR A LAS 02:00 HRS. DE LA TARDE. LIBRAR NOTIFICACIONES A LA FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSORÍA PÚBLICA CUARTA ENCARGADA DE LA TERCERA SALVAGUARDANDO LOS DERECHOS DEL IMPUTADO CON SU REPRESENTACION, ASÍ MISMO SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL MEDICO O MEDICA DE GUARDIA DE LA SALA DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, DE IGUAL FORMA AL MÉDICO O MEDICA FORENSE DE GUARDIA A LOS EFECTOS QUE SEAN REMITIDOS A LA SALA DE EMERGENCIAS DE ESTE REFERIDO HOSPITAL PARA QUE INFORME A ESTE TRIBUNAL LA EVOLUCIÓN MÉDICA Y ESTADO DE SALUD DE LA VICTIMA. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO al Director de La Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de solicitar el traslado del imputado de la causa OSCAR EDUARDO CORTEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° v-26.101.276, hasta la sede de este Tribunal a las 09:30 a.m., a los fines de que de imponer sobre las resultas de la misma.
Esta juzgadora, quien aquí decide, invoca el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando sea Necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el ministerio público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez o jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas De Guardia
Abga. Ana Mercedes Fermín Tillero.
Abga. Graciela Circelli Jimenez
La Secretaria