REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000258
ASUNTO : NP01-S-2015-000258



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas , no pudo adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el Examen Médico Legal, el médico forense no apreció ninguna lesión solicitó para los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 08-10-1996 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: MOTOTAXI ; hijo de: KARELIA GUEVARA (V) residenciado en: sector Menca de leoni , calle bella vista, Punta de Mata estado Monagas , teléfono: ( no posee) , YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086 de 21 años de edad, por haber nacido Maturín estado Monagas en fecha 04-11-1993 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO ; hijo de: CARMEN MONTILLA (V) y ANTONIO MARQUEZ (V) residenciado en: sector 18 de Mayo , Punta de Mata Estado Monagas , teléfono: 0414-867-9199 (concubina) que este Tribunal dicte la decisión a que halla lugar, y por su parte la defensa solicitó la libertad Inmediata y sin Restricciones, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/01/2015, según se evidencia de la Denuncia Común que riela al Folio Uno (01) realizada por el ciudadano RAFAEL JOSE QUINTERO OCANTO padre de la victima una Adolescente ( se omite su identidad de conformidad con el contenido del Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien expone: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad denunciar un sujeto desconocido quien conducía un vehículo de la Ruta 07, luego que las personas que el día 13701/2015, se desapareció mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, quien desde ese día dijo que iba a hacer una tarea en casa de una compañera de escuela, la cual desconozco donde vive y quien es, es todo”(sic)
Riela al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Enero la víctima una adolescente de 14 años de edad (De quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia expone Bueno resulta que el día martes 13/01/2015, en horas de la tarde, me fui del liceo donde estudio, hacia la parada de moto taxista ubicada en la Avenida Bolívar donde me encontré con un chamo de nombre YERMAIN, a quien le pedí que me llevara para mi casa, diciéndome que lo esperara que iba a hacer una carrera, esperé más de dos horas donde llegó en compañía de una persona de color de piel moreno apodado el zurdo, quien le dijo que me montara en su moto donde dicho sujeto bajo amenazas de muerte me hizo que me montara en su moto de color negro y me llevó a su casa ubicada en el sector Menca de Leoni, donde me encerró en un cuarto y me dijo que el no hacía los favores gratis esa noche dicho sujeto abuso sexualmente de mi y me amenazó de muerte, pasando dos días en esa casa que me tenía encerrada, donde luego el mismo me dejó abandonada en una calle (SIC)”
Riela al folio Nueve (09) Informe Médico Legal realizado por la Profesional Experta Dra. Thayris Cedeño de Farias, practicado a la Victima en fecha 26/01/2015, al Interrogatorio refiere “ que se fue de su casa y en lugar tuve relaciones” al examen Físico “ NO PRESENTA LESIONES NO REFIERE LESIONES” GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN ANULAR, DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS SIETE SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: NORMAL SIN LASCERACIONES”.
Al folio trece (13), cursa Inspección Técnica Nº 102 de fecha 26/01/2015 en la cual los funcionarios del Órgano de investigación adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos: Trátese de un sitio del suceso “ABIERTO”.

Cursante al Folio al Diez (10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los funcionarios de la sub-delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas Mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 y YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086.

Al folio trece (13), cursa Inspección Técnica Nº 111 de fecha 26/01/2015 en la cual los funcionarios del Órgano de investigación adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos: en la siguiente dirección: Calle Bella Vista, casa Número 96, Sector Menca de Leoni, Punta de Mata. Estado Monagas. Trátese de un sitio del suceso “CERRADO”.

Al folio Quince (15), cursa Inspección Técnica Nº 103 de fecha 26/01/2015 en la cual los funcionarios del Órgano de investigación adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar se aprecia aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características marca: Bera, Modelo socialista, color negro, tipo: Paseo, Placas: AA0F46W, clase: MOTOCICLETA, serial: de carrocería 8211MBCA6CD002441, serial de motor: SK162FMJ1200116933… (SIC).
Riela al Folio Veintiuno (21) de fecha 26/01/2015 Orden de Inicio Correspondiente a la Averiguación Penal emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, solicita libertad inmediata de los ciudadanos investigados no imputando ningún delito en virtud que no se cumple con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal , explicando para tales fines que los elementos por los cuales considera el Ministerio Público que no existe la Flagrancia en las actuaciones, los elementos mínimos que hagan presumir que los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 y YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, Visto lo manifestado por la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas este Tribunal observa que ciertamente no puede encuadrarse dentro de lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es improcedente imputar delito alguno en virtud que no se cumple con lo referido en la Norma Legal Especial que rige la materia ni en la supletoria. Explicando para tales fines que los elementos por los cuales considera el Ministerio Público que no existe la Flagrancia en las actuaciones, los elementos mínimos que hagan presumir que los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 y YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, deban imputarse Delito alguno por ausencia de la Flagrancia en la Aprehensión en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

en base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta este tribunal segundo de violencia contra la mujer en función de control. Audiencia y medidas de este circuito judicial penal acuerda lo siguiente : se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos : JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867 de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 08-10-1996 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: MOTOTAXI ; hijo de: KARELIA GUEVARA (V) residenciado en: sector menca de leoni , calle bella vista, punta de Mata estado Monagas , teléfono: ( no posee) , YERMAIN ANTONIO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086 de 21 años de edad, por haber nacido Maturín estado Monagas en fecha 04-11-1993 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO ; hijo de: CARMEN MONTILLA (V) y ANTONIO MARQUEZ (V) residenciado en: sector 18 de Mayo , punta de Mata estado Monagas , teléfono: 0414-867-9199 (concubina), de conformidad en lo establecido en al articulo 44 ordinal primero de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva desde estas mismas instalaciones una vez cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia, se acuerdan las copias certificadas de la presente causa solicitadas por la Defensa Privada. Se acuerda agregar a la presente causa dos folios útiles que consigna en este acto la Fiscal Novena del Ministerio Publico, “.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. ANA MECEDES FERMIN TILLERO


ABGA. KEREN SINAI DE SILVA
La Abogada